JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

PINTO/UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la apelación carece de una petición concreta que atribuya competencia a esta Corte para modificar la resolución que acogió la excepción de incompetencia absoluta. En efecto, según la transcripción del recurso, la parte apelante se limitó a pedir que “se tenga por interpuesta apelación, a efecto de que conociendo todos los antecedentes en integridad de esta causa la Corte de Apelaciones, pueda resolver respecto a la negativa de conocer del asunto del Tribunal”, sin siquiera solicitar la revocación, enmienda o modificación de la resolución impugnada, menos que se rechazara la referida excepción. Segundo: Que, además, la circunstancia de que el recurso haya sido presentado verbalmente no implica que aquel no requiera peticiones concretas para ser procedente, puesto que el inciso 2° del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil dispone que “En los procedimientos o actuaciones para las cuales la ley establezca la oralidad, se podrá apelar en forma verbal siempre que someramente se señalen los fundamentos de hecho y de derecho del recurso y se formulen peticiones concretas, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el acta respectiva.”

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil y 432 y 474 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación presentado contra la resolución de fecha doce de enero del presente año, dictada en los autos RIT 1304 – 2022, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Notifíquese y, en su oportunidad, devuélvase. N°Laboral - Cobranza-61-2023. En Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que la apelación carece de una petición concreta que atribuya competencia a esta Corte para modificar la resolución que acogió la excepción de incompetencia absoluta. En efecto, según la transcripción del recurso, la parte apelante se limitó a pedir que “se tenga por interpuesta ape

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