BANCO DE CHILE CON MOYA
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, según lo establece la parte final del inciso 2° del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, “En estos casos, si se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas”, circunstancia que concurre en la especie y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de tres de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-1772-2019, en cuanto condenó en costas al ejecutante y en su lugar se resuelve, que se le exime de aquellas. Comuníquese. Rol I. Corte 1342-2022 Civil.
Fallo
se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas”, circunstancia que concurre en la especie y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de tres de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-1772-2019, en cuanto condenó en costas al ejecutante y en su lugar se resuelve, que se le exime de aquellas. Comuníquese. Rol I. Corte 1342-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que, según lo establece la parte final del inciso 2° del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, “En estos casos, si se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas”, circunstancia que concurre en la especie y lo dispuesto en los artículos 186 y
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