1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PEÑA/BROTEC CONSTRUCCION SPA

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3409-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción de feriado proporcional; se acogió la demanda interpuesta en contra de la demandada principal sólo en cuanto se declara que el despido es improcedente, condenándola al pago de las indemnizaciones de aviso previo y por años de servicios y, en éste último caso, con recargo legal del 30% y, además, se dispuso el pago del feriado proporcional; en todo lo demás se rechazó la demanda, se ordenó que las sumas que se ordenó pagar deben serlo con reajustes e intereses de conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y, además que no se condena en costas a ninguna de las demandadas, por no haber sido completamente vencidas. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandante, quien fundamenta su recurso en 2 causales interpuestas de manera conjunta, aunque señala que son subsidiarias antes del petitorio de su presentación. En primer lugar opuso la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo normativo. En segundo lugar, interpuso la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicita que se invalide la sentencia en aquella parte que se rechazó la acción por bonos adeudados y respecto de la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria del Ministerio de Obras Públicas, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se le adeudan bonos que se encuentran debidamente acreditados, feriados reconocidos por su empleador y que concurre la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria del Ministerio de Obras Públicas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta de diciembre de dos mil veintidós, oportunidad en que ale

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante interpuso 2 causales de manera conjunta -aunque señala que son subsidiarias antes del petitorio de su presentación-, solicitando que se invalide la sentencia en aquella parte que se rechazó la acción por bonos adeudados a su parte y respecto de la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria del Ministerio de Obras Públicas, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se le adeudan bonos que se encuentran debidamente acreditados, feriados reconocidos por su empleador y que concurre la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria del Ministerio de Obras Públicas. En primer lugar, opuso la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo normativo. Al respecto el recurrente se refiere a las reglas de la sana crítica y a sus exigencias conforme al artículo 456 del Código del Trabajo y, en relación al

Fallo

se declara que el despido es improcedente, condenándola al pago de las indemnizaciones de aviso previo y por años de servicios y, en éste último caso, con recargo legal del 30% y, además, se dispuso el pago del feriado proporcional; en todo lo demás se rechazó la demanda, se ordenó que las sumas que se ordenó pagar deben serlo con reajustes e intereses de conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y, además que no se condena en costas a ninguna de las demandadas, por no haber sido completamente vencidas. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandante, quien fundamenta su recurso en 2 causales interpuestas de manera conjunta, aunque señala que son subsidiarias antes del petitorio de su presentación. En primer lugar opuso la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo normativo. En segundo lugar, interpuso la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicita que se invalide la sentencia en aquella parte que se rechazó la acción por bonos adeudados y respecto de la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria del Ministerio de Obras Públicas, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se le adeudan bonos que se encuentran debidamente acreditados, feriados reconocidos por su empleador y que concurre la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria del Ministerio de Obras Públicas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3409-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción de feriado proporcional;

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