2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ITAU CORPBANCA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones, y citas legales, con excepción de los párrafos segundo y siguientes del

Fundamentos

considerando quinto y el considerando noveno, que se eliminan y se tiene además, y en su lugar presente. 1°.- Se reproducen los fundamentos 3° al 7° del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. 2°.- Que, según se ha establecido en el considerando cuarto letra e) de la sentencia anulada –que se ha reproducido para estos efectos- la trabajadora en el mes de julio de 2021, recibió por concepto de remuneración variable, la suma de $ 1.469.000.-, siendo una cuestión diferente, que se le hayan efectuado descuentos por adelantos anteriores a su remuneración de ese mes, que se denominaron “Diferencia renta mes anterior”, lo que correspondería a una dinámica que se mantuvo hasta julio de 2021. Como fuere, no se divisa una infracción al artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo, norma que acorde a los hechos asentados, no resulta aplicable para fundar la multa impuesta, sin perjuicio de otras normas que no han sido el fundamento de la multa impugnada, y que por lo mismo no pueden considerarse. 3°. Que, se mantendrá el rechazo de las demás alegaciones del reclamante y petición subsidiaria que ha dispuesto el fallo anulado, que por no haber sido objeto del recurso de nulidad en la parte que fue acogido, no han podido ser afectadas por la nulidad de la sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7°, 55 inciso 1°, 496 a 502, 503, 506 y 506 bis del Código del Trabajo; artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del año 1967, que “Dispone la Reestructuración y Fija Funciones de la Dirección del Trabajo”; se resuelve: I) Que se acoge el reclamo judicial interpuesto por la abogada doña María de los Ángeles Bittner Jaqu

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones, y citas legales, con excepción de los párrafos segundo y siguientes del considerando quinto y el considerando noveno, que se eliminan y se tiene además, y en su

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