LEÓN/IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE ACCESORIOS BUY CHILE SPA
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3647-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se rechazó la demanda de despido indirecto declarando que dicho despido es injustificado; acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones, declarando que la demandada Importadora y Comercializadora de Accesorios Buy Chile SpA, es continuadora legal de la demandada Importadora y Comercializadora Accesorios Chile Ltda. y, en consecuencia, ambas son solidariamente responsables del pago de las siguientes prestaciones: pago de las remuneraciones de los meses de enero y marzo de 2021, de 2 periodos de feriado anual y el correspondiente feriado proporcional; rechazó en todo lo demás la demanda; rechazó las excepciones de compensación y pago parcial opuestas por la demandada Importadora y Comercializadora de Accesorios Buy Chile SpA; dispuso que las sumas que se ordenó pagar deben serlo con reajustes e intereses y, por último, que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandante quien fundamenta su recurso en 2 causales interpuestas de manera subsidiaria. En primer lugar dedujo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo Código. Y, en segundo lugar, opuso la causal del artículo 477 en la hipótesis de infracción de ley en relación los artículos 160 N° 7 y 171 del mismo Código y el artículo 28 de la Ley N° 21.227. Solicita que se invalide la sentencia y el procedimiento que la antecede, y en subsidio que se anule la sentencia dejándola sin efecto. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta de diciembre de dos mil veintidós, oportunidad en que sólo alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante interpuso dos causales de nulidad para fundar su recurso, una en subsidio de la otra, solicitando que se invalide la sentencia y el procedimiento que la antecede y, en subsidio que se anule la sentencia dejándola sin efecto. Precisando que lo pedido es lo siguiente: 1) Que el despido indirecto del trabajo es debido, justificado y legal por la causal legal invocada; 2) La aplicación de la sanción de nulidad del despido conforme al artículo 162 del Código del Trabajo por no pago de cotizaciones y, 3) Que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones en la forma establecida en la parte petitoria de la demanda o en la forma que se determine por el tribunal de alzada. En primer lugar, dedujo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo Código, aduciendo que la infracción se produjo en el considerando 10° del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante quien fundamenta su recurso en 2 causales interpuestas de manera subsidiaria. En primer lugar dedujo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo Código. Y, en segundo lugar, opuso la causal del artículo 477 en la hipótesis de infracción de ley en relación los artículos 160 N° 7 y 171 del mismo Código y el artículo 28 de la Ley N° 21.227. Solicita que se invalide la sentencia y el procedimiento que la antecede, y en subsidio que se anule la sentencia dejándola sin efecto. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta de diciembre de dos mil veintidós, oportunidad en que sólo alegó el abogado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante interpuso dos causales de nulidad para fundar su recurso, una en subsidio de la otra, solicitando que se invalide la sentencia y el procedimiento que la antecede y, en subsidio que se anule la sentencia dejándola sin efecto. Precisando que lo pedido es lo siguiente: 1) Que el despido indirecto del trabajo es debido, justificado y legal por la causal legal invocada; 2) La aplicación de la sanción de nulidad del despido conforme al artículo 162 del Código del Trabajo por no pago de cotizaciones y, 3) Que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones en la forma establecida en la parte petitoria de la demanda o en la forma que se determine por el
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3647-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se rechazó la demanda de despido indirecto declarando que dicho despido es injustificado; acogió
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