ITAU CORPBANCA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció la causa RIT I - 402 - 2021, caratulada “Itau Corpbanca S.A. / Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Oriente”, sobre reclamo de multa administrativa, bajo las reglas del procedimiento monitorio. Por sentencia definitiva de once de enero del año dos mil veintidós, el juez de la instancia rechazó el reclamo en todas sus partes. Contra este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad el que sostuvo en dos causales las que se interponen una en subsidio de la otra. De forma principal, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia que se recurre se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En subsidio, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, correspondiendo a la norma infringida aquella contemplada en el artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el viernes 2 de diciembre del año 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, se alega que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal -“ultra petita”-, puesto que la objeción especifica de la multa fue "No habría pagado la remuneración integra a la trabajadora, Sra. Carla Alejandra Medel Ramírez del mes de julio de 2021, particularmente sus estipendio variables consistente en semana corrida, bono de producción y comisión ejecutiva", siendo ese el marco fáctico y jurídico en que se emplazó el debate que correspondía dirimir en el proceso. Sin embargo, el sentenciador del grado, excediendo dicho límite y ámbito de controversia, situó en cambio la discusión en otra materia, cual fue la aplicación de descuentos por un monto que excedía el límite establecido por el legislador en la remuneración de julio de 2021 de la trabajadora antes indicada, modificando así el reproche formulado en la multa reclamada y, procediendo en base a esa modificación a rechazar la reclamación judicial interpuesta por su parte. La multa cursada a su parte refiere que la empresa no habría pagado íntegramente la remuneración de la trabajadora en referencia en el mes de julio de 2021, pues no se habrían considerado sus estipendios variables, y conforme ello, la inspectora del trabajo entendió que se habría infringido el artículo 55 inciso 1° del Código del ramo, siendo esa, por consiguiente, la materia de debate y discusión del presente reclamo y no otra. Sin embargo, el reproche en cuanto a la remuneración del mes de julio de 2021 que percibió la Sra. Medel obedece a otro juicio de reparo, que no fue constitutivo ni del texto de la multa objeto de reclamación judicial y tampoco es coherente con la supuesta norma infringida por su parte, cual fue la existencia de descuentos aplicados sobre esa liquidación de remuneración, en un porcentaje superior al establecido en el artículo 58 inciso 3° del Código del Ramo y el Tribunal a quo, fundando su razonamiento en aquella circunstancia diversa, que no es parte del texto de la multa aplicada ni del presupuesto jurídico invocado, determinó el rechazo del reclamo interpuesto. Explica que el vicio de ultra petita, esto es, “ir más allá de lo pedido”, se relaciona un principio rector de la actividad procesal, cual es, el principio de la congruencia, entendida aquella como la que debe primar en todas las actuaciones procesales. La sentencia advierte un desajuste entre el fundamento de lo resuelto por el sentenciador en orden a rechazar la reclamación interpuesta en contra de la Resolución de Multa Administrativa del Trabajo N° 8515/21/7 y los términos en que la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente sustentó dicha sanción en la resolución de multa aplicada, apartándose del ámbito debatido, por cuanto la existencia de descuentos por sobre el porcentaje legal no corresponde a la materia por la que su parte fue sancionada, no siendo constitutiva del hecho constatado que se indica en la Res
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad el que sostuvo en dos causales las que se interponen una en subsidio de la otra. De forma principal, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia que se recurre se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En subsidio, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, correspondiendo a la norma infringida aquella contemplada en el artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el viernes 2 de diciembre del año 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, se alega que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal -“ultra petita”-, puesto que la objeción especifica de la multa fue "No habría pagado la remuneración integra a la trabajadora, Sra. Carla Alejandra Medel Ramírez del mes de julio de 2021, particularmente sus estipendio variables consistente en semana corrida, bono de producción y comisión ejecutiva", siendo ese el marco fáctico y jurídico en que se emplazó el debate que correspondía dirimir en el proceso. Sin embargo, el sentenciador del grado, excediendo dicho límite y á
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Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció la causa RIT I - 402 - 2021, caratulada “Itau Corpbanca S.A. / Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Oriente”, sobre reclamo de multa administrativa, bajo las reglas del procedimiento monitorio. Por sentencia definitiva de once de enero del año dos mil veintidós,
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