SIN INFORMACION

VALENZUELA/CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA.

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 2 de agosto de 2021 comparece don Nelson Luis Valenzuela Farías y deduce recurso de protección en contra de Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA. por el actuar ilegal y arbitrario consistente seguir informándolo como deudor moroso, pese a que la obligación que tenía con dicho establecimiento de salud se extinguió por haberse sometido a un procedimiento de liquidación voluntaria, vulnerando con ello la garantía consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Narra que producto de su situación financiera solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el Rol C-9135-2019, seguido en el 2º Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “/Valenzuela”, si bien la recurrida no verificó su crédito en dicho procedimiento, sí fue informado como acreedor en la solicitud de Liquidación. Con fecha 26 de agosto de 2020 se dicta resolución que declara terminado el proceso concursal de liquidación, certificándose en su oportunidad que ésta se encontraba firme y ejecutoriada. Producto de lo anterior y al tenor de lo establecido en el artículo 255 de la ley N° 20.720 se extinguieron por el sólo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación, entre las cuales se encuentra aquella que mantenía con la recurrida. No obstante lo anterior, la recurrida no sólo no lo eliminó de sus registros de morosidad, sino que siguió informándolo como deudor moroso, por lo cual figura en el Boletín Comercial emitido por la Cámara de Comercio, con una deuda con Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A. por un monto de $377.605. Indica que se trata de un acto ilegal, por cuanto infringe el ya mencionado artículo 255 de la ley N° 20.720, y el artículo 18, inciso segundo, de la ley N° 19.268, y arbitrario, por cuanto la recurrida desconoce, sin fundamento, la extinció

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Nelson Luis Valenzuela Farías en contra de Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-36940-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo a los folios 18 y 19; A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 2 de agosto de 2021 comparece don Nelson Luis Valenzuela Farías y deduce recurso de protección en contra de Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA. por el actuar ilegal y arbitrario consistente seguir informándolo como

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