1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

POLY TRADE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL METROPOLITANA ORIENTE

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de catorce de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-450-2021, se rechazó la demanda o reclamo en todas sus partes y, se condenó en costas a la reclamante, regulando las costas personales de la instancia en la suma de $100.000 pesos. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante, quien fundamenta su recurso en dos causales interpuestas de manera subsidiarias. En primer lugar opuso la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo Código, por haber sido dictada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, opuso la causal del artículo 478 letra e) del Código del ramo en relación con el artículo 459 N° 4 de la misma norma, por no contener análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Solicita que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la reclamación por multa administrativa, con costas. Todo ello, sin perjuicio de las facultades de obrar de oficio en virtud del artículo 479 inciso 2° del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintisiete de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales subsidiarias, solicitando que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la reclamación por multa administrativa, con costas. Todo ello, sin perjuicio de las facultades de obrar de oficio en virtud del artículo 479 inciso 2° del Código del Trabajo. En primer lugar, esgrime como causal de su recurso aquella fundada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo Código. Alega que el sentenciador, no valoró, no analizó, no consideró, ni relacionó toda la prueba rendida. De esta manera, a su juicio, al realizar una errónea valoración de los medios probatorios, de acuerdo a los estándares de cada uno, la sentencia pronunciada vulnera los elementos y reglas componentes de la sana crítica. En tal contexto, precisa que el tribunal no ha ponderado de manera correcta y al tenor de la normativa vigente, pues la abundante prueba aportada por su parte, demuestra que quien no quiso suscribir el finiquito fue la trabajadora y quien decidió iniciar una causa judicial fue ella misma. Explica que la sentencia de autos incurre en claras infracciones a las reglas de la lógica, toda vez que el sentenciador en primera instancia califica como única causal que justifique el fallo, que no se cumplió con los artículo 169 en relación con el artículo 177 ambos del Código del Trabajo, sin considerar los hechos anexos por los cuales la reclamante no pudo suscribir el finiquito en tiempo y en la forma que requiera la ley, sin considerar las pruebas que dan cuenta de que quien no quiso suscribir el finiquito fue la trabajadora, luego por la interposición del reclamo administrativo y luego con el inicio de la causa judicial al respecto. Agrega que la decisión del sentenciador se aleja de las máximas de la experiencia, pues no se consideran todos los hechos que rodean la aplicación de la multa en contra de la empresa, hechos que de haberse analizado conforme a las máximas de la experiencia, habrían desembocado en una sentencia diversa. Por último, alega que también se demostró que la sanción impuesta fue extemporánea, pues fue multada por un hecho que, incluso teniendo la intención de subsanar el error en el plazo de 30 días que la misma institución concede para ello, no fue posible pues el problema se había judicializado, y que a pesar de ello y luego de este proceso se cursó la multa, dejándolo en la indefensión de no poder cumplir por un hecho ajeno y luego ser sancionada por tal hecho ajeno a su voluntad. Segundo: Que, en segundo lugar, interpuso la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 de la misma norma. Esgrime que en la sentencia no se analizan las pruebas que demuestran que quien no quiso suscribir el finiquito fue la trabajadora; luego, en el

Fallo

fallo no se analiza la prueba que demuestra que la multa se cursó luego de haberse judicializado el conflicto y tampoco analiza la prueba que indica que, una vez judicializado el conflicto, la actora aceptó el pago del finiquito de acuerdo a lo ofrecido en la misma forma en que dicha oferta se realizó. En ese orden de ideas, añade que quedó demostrado en el juicio que siempre estuvo llana a cumplir con su obligación y que quien retrasó dicho cumplimiento no fue su parte sino la trabajadora. Tercero: Que, como primera causal se invoca la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Fundamenta la causal en que el sentenciador no valoró, ni relacionó toda la prueba rendida. De este modo vulnera los elementos y reglas de la sana crítica al realizar una errónea valoración de los medios de prueba, de acuerdo a los estándares de cada uno. En subsidio interpuso la causal establecida en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Cuarto: Cabe señalar que ambas causales tienen el mismo fundamento, esto es, falta de análisis de toda la prueba rendida; sin embargo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 501 párrafo tercero del Código del Trabajo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de catorce de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-450-2021, se rechazó la demanda o reclamo en todas sus partes y, se condenó en costas a la reclamante, regulando las costas personales de la instancia en la suma de $100.000 pesos.

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