CARTES/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Gabriela Margot Fernández Stevens, abogada e interpone acción de protección en representación de Alejandro Andre Cartes Rodríguez, abogado, RUN N°15.648.235-8, ambos domiciliados para estos efectos en Puerto Sanlúcar Poniente 01390, Punta Arenas en contra de Valentín Francisco Javier Aguilera Gómez, en su calidad de Secretario Regional Ministerial de Educación de Magallanes y de la Antártica Chilena, RUT 60.901.014-2, ambos con domicilio en Ignacio Carrera Pinto 1259 Punta Arenas, Fonos 612740204 por la emisión de la Resolución Exenta RA N°292/1298/2022 Registrada con fecha 30 de noviembre de 2022, fundado en que dicho acto es ilegal y arbitrario, al resolver la decisión de no prorrogarse la designación a contrata del recurrente a contar del 01 de enero de 2023. Relata que Alejandro Andre Cartes Rodríguez, ingresó a prestar servicios a contar del 01 de abril de 2019 como Asesor Jurídico en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, cargo Profesional grado 11° Escala Única de Sueldos en calidad de contrata, mientras sean necesarios sus servicios, en virtud de Resolución Exenta RA N°292/672/2019. Añade que su contrata se renovó anualmente en iguales funciones y dependencia, por Resoluciones Exentas RA N°292/921/2020, N°292/922/2020 y N°292/888/2021, todas de la Seremi de Educación de Magallanes y de la Antártica chilena, desempeñándose a la fecha de la notificación de la resolución impugnada, en forma ininterrumpida por 3 años y 8 meses para el mismo Servicio, en virtud de más de dos renovaciones de su contrata. Refiere que con fecha 30 de noviembre de 2022, se notifica al Sr. Cartes, por correo electrónico particular registrado en ese Servicio, de la Resolución Exenta N°292/1298/2022, contra la que se recurre, registrada con la misma fecha, emitida por el recurrido, en su calidad de SEREMI de Educación de Magallanes y de la Antártica Chilena, por la que decid
Fundamentos
considerandos señala: - Que por Resolución Ex. 353 de 29.08.2019 de la SEREMI de Magallanes y la Antártica Chilena, se le asignaron funciones de Jefe de Gabinete, sin embargo expone que se omite que el Sr Cartes no cumple dicha función desde el 27 de abril de 2020, es decir, desde hace más de dos años y 7 meses. - Que el Sr. Cartes fue designado como primer subrogante del SECREDUC de Magallanes, sin embargo, una vez más, omite que éste, desde hace varios meses, ya no forma parte de la nómina de dicha subrogación, siendo actualmente otros funcionarios los subrogantes. Entiende que los antecedentes expuestos en la resolución recurrida como fundamento para su decisión, no son veraces. En cuanto, el recurrente sólo fue Jefe de Gabinete entre el 29.08.2019 y el 27.04.2020 (casi 8 meses del tiempo que ha servido a contrata, esto es, 3 años y 8 meses) y estuvo en el orden de subrogancia sólo por un tiempo, situación exigida por la autoridad, para dar continuidad al servicio, no implicando en ningún caso, que los que aparecen en el listado gocen de la confianza de quien los designó en el cargo, de hecho, estuvo en dicho listado inclusive en meses en que ya había sido nombrado el actual SEREMI de Educación. En la resolución recurrida se argumenta que el criterio de la confianza legítima, no se aplica al recurrente, porque “las funciones realizadas por el funcionario gozaban de la confianza de la autoridad que lo designó, constituyendo por ello, su situaciones de aquellas que excepcionan la aplicación de la confianza legítima, por el carácter estratégico de las funciones y las condiciones personales que debe reunir la persona nombrada para ejercerlas”. Arguye que el fundamento de la resolución N°292/1298/2022 simplemente, carece de veracidad, por ende, es inexistente, no cumpliendo con un requisito fundamental de todo acto administrativo, debido a que el recurrente al no tener la calidad de funcionario de confianza, por cuanto, ya no es Jefe de Gabinete desde hace más de 2 años y 7 meses, ni al formar parte de la nómina de subrogancia de la autoridad recurrida, y al tener más de dos renovaciones continuas de su contrata en la misma repartición, cargo profesional y grado, corresponde ser beneficiado con el criterio de la legítima confianza, a diferencia de lo sostenido en la resolución recurrida, al no serlo en base a un fundamento basado en antecedentes faltos de veracidad, constituye un actuar ilegal y arbitrario, falto de un fundamento veraz, que afecta su garantía a la igualdad a la ley y al derecho de propiedad. Solicita, se acoja el presente recurso, declarando como ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°292/1298/2022, emitida por la recurrida, dejándola sin efecto, ordenando que la autoridad deba proceder al pago de las remuneraciones y cotizaciones devengadas en favor del actor mientras dure la separación de los servicios, en su caso, ordenándose que la recurrida dicte todos los actos administrativos destinados a reincorporar al recurrente
Fallo
por tanto, de discrecionalidad. Arguye que la confianza legítima no resulta aplicable respecto de los jefes de gabinete y asesores en gabinetes de ministros, subsecretarios y jefes de servicios, como en este caso. Que, conforme lo expuesto, atendida la naturaleza de confianza que existe entre esas autoridades y quienes desarrollan las labores comentadas, estos servidores no se encuentran beneficiados con la confianza legítima, salvo que acrediten haber sido objeto de dos renovaciones anuales de sus contratas en otra dependencia de la misma institución, antes de desempeñarse en gabinete, condición esta última que tampoco se cumple en el caso del Sr. Cartes, ya que si bien su calidad jurídica ha sido a contrata, sus funciones se desarrollaron en el Gabinete Regional, en calidad de jefatura, velando por la correcta implementación de los planes y programas de la autoridad de la época. De hecho fue el Secretario Regional Ministerial de Educación Subrogante hasta el 16 de marzo de 2022. Dado que al otro día (17 de marzo 2022) el recurrido asumió de Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (Titular). En atención al nuevo enfoque en materia de política pública educativa propio del cambio de administración y autoridades del Ministerio, y a la especial sintonía que se requiere entre la autoridad asesorada y la persona contratada para ello en su equipo de confianza, la mantención de los servicios del Sr. Cartes han perdido opor
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Punta Arenas, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Gabriela Margot Fernández Stevens, abogada e interpone acción de protección en representación de Alejandro Andre Cartes Rodríguez, abogado, RUN N°15.648.235-8, ambos domiciliados para estos efectos en Puerto Sanlúcar Poniente 01390, Punta Arenas en contra de Valentín Francisco Javier Aguilera
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