MADRID/REMA COMERCIAL E INDUSTRIAL
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-600-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulado “Madrid con Rema Comercial e Industrial Ltda.”, por sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós, se acogió la acción por despido injustificado deducida en subsidio de la de tutela. Contra esa decisión parte demandada dedujo recurso de nulidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; solicitando se invalide dicho fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace, en todas sus partes la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral, tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Y este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Segundo: Que en este caso, la parte recurrente afirma que la sentencia incurre en error ya que la causal del despido fue inasistencia de 2 días seguidos y no 3 días en el mes calendario. Por lo que mal califica los hechos asentados en el juicio conforme a la hipótesis correcta del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. En los Considerandos 13 y 15 se equivoca porque concluye que la licencia médica emitida el 24 de agosto de 2021 e informada el 25 de ese mes justificaría de manera retroactiva las inasistencias para luego reprocharle a su parte no haber efectuado una acción positiva destinada a esclarecer las razones de las inasistencias de la demandante. La obligación contractual básica es concurrir a prestar servicios de manera personal, bajo dependencia y subordinación y en el caso particular de la actora estaba sujeta a limitación de jornada debiendo ir al domicilio del empleador. Es de exclusiva responsabilidad del trabajador informar oportunamente a su empleador de su inasistencia. Y en el Considerando 12° el
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace, en todas sus partes la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral, tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Y este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Segundo: Que en este caso, la parte recurrente afirma que la sentencia incurre en error ya que la causal del despido fue inasistencia de 2 días seguidos y no 3 días en el mes calendario. Por lo que mal califica los hechos asentados en el juicio conforme a la hipótesis correcta del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. En los Considerandos 13 y 15 se equivoca porque concluye que la licencia médica emitida el 24 de agosto de 2021 e informada el 25 de ese mes justificaría de manera retroactiva las inasistencias para luego reprocharle a su parte no haber efectuado una acción positiva destinada a esclarecer las razones de las inasistencias de la demandante. La obligación contractual básica es concurrir a prestar se
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-600-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulado “Madrid con Rema Comercial e Industrial Ltda.”, por sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós, se acogió la acción por despido injustificado deducida en subsidio de la de tutela. Contra esa decisión parte demandada dedujo recurs
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