2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAZON/AISLAPOL S.A.

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-94-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulado “Silva con Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. y Otras”, por sentencia de diez de enero de dos mil veintidós, se declaró la existencia de régimen de subcontratación y se acogió parcialmente la demanda por despido improcedente, ordenándose el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, año de servicio (1), recargo legal del 30% y feriado, con reajustes, intereses, pero sin costas. Contra dicha sentencia, la demandada VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada, dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y en subsidio, por la del artículo 477 en relación con los artículos 183-C y 183-D del mismo cuerpo legal. Solicita se la invalide y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda formulada en su contra, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: I.- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: Primero: Que el recurrente fundamenta este motivo de nulidad, señalando que el

Fallo

fallo ha sido dictado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ya que declaró que su parte debe responder solidariamente de las prestaciones a las que se condenó a la demandada principal, sin respetar ls reglas de coherencia y derivación en la revisión de los antecedentes laborales y previsionales que le hubieran permitido adquirir convicción de que se acreditó el derecho a la información y por lo tanto su parte debe responder solo subsidiariamente. Todo lo cual aprecia en el Considerando 10° que reproduce y en el cual critica que se concluya que su parte no acreditó el ejercicio del derecho información en los meses posteriores a febrero de 2020 y hasta el término de la relación laboral en abril de 2020. Aquella conclusión obedece -en su opinión- a que no analizó conforme a las reglas de la sana crítica otros medios de prueba, sino solamente los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la demandada principal Polex Chile S.A. incorporados como documentos número 3, visibles digitalmente a folio 30 de la carpeta electrónica y así reconocido en el Considerando 2° letra c) número I, 4, página 9 de la sentencia recurrida, que demuestran que si ejerció derecho a información en los meses restantes. Su parte incorporó 17 certificados de antecedentes laborales y previsionales de Polex Chile S.A. respecto de los cuales los últimos 3, fueron emitidos con fechas 17 de febrero de 2020,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-94-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulado “Silva con Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. y Otras”, por sentencia de diez de enero de dos mil veintidós, se declaró la existencia de régimen de subcontratación y se acogió parcialmente la demanda po

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