SIN INFORMACION

ALCALA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de José Manuel Azuaje León, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.813.309-7, de José Enrique Alcala Figueredo, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.538.357.0, todos domiciliados para estos efectos en Puerto Saavedra Nº 2.099, comuna de Puente Alto, quienes recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitivas solicitada el 5 de noviembre del año 2021 y 3 de marzo de 2022, respectivamente, lo que califican como ilegal, arbitrario y lesivo del derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Piden, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la solicitud de residencia definitiva de los recurrentes otorgándoles tal calidad migratoria, con costas. Segundo: Que comparece Julián Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía constitucional señalada. Indica que José Manuel Azuaje León, el día 5 de noviembre de 2021, solicitó al Departamento de Extranjería y Migración el beneficio de permanencia definitiva en el país, y que actualmente su solicitud se encuentra en etapa de “análisis I”. En lo que concierne a José Enrique Alcala Figueredo, con fecha 3 de marzo de 2022, solicitó al Departamento de Extranjería y Migración el beneficio de permanencia definitiva en el país, y que actualmente su solicitud se encuentra en etapa de “anális

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Enrique Alcala Figueredo y José Manuel Azuaje León, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento definitivo sobre las solicitudes planteadas, dentro del plazo de sesenta días corridos contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. N°22.564-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de José Manuel Azuaje León, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.813.309-7, de José Enrique Alcala Figueredo, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de i

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