CORVALÁN/CENTRO DE ENFERMERÍA DOMICILIARIA V REGIÓN LTDA
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en esta carpeta virtual Rit M-547-2022, Rol IC 749-2022, doña Paulina Valle Ode, abogada por la demandada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 23 de septiembre del 2022, que rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva y en consecuencia se acoge la demanda presentada por doña María Inés Corvalán Herrera en contra de Centro de Enfermería Domiciliaria V Región Limitada, declarándose que el despido de la demandante es nulo e injustificado, condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que en ella se indican. Invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Por cuanto la sentencia ha sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el mencionado artículo 459, particularmente su numeral cuarto referido a el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, y en subsidio, la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del ramo, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita, se declare nula la sentencia impugnada, y se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se rechace la demanda de declaración de existencia de relación laboral todo ello con costas. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la recurrente, luego de exponer los hechos y antecedentes de la causa, invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4º, ambos del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo Código, particularmente su numeral cuarto referido a: “4. El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, expresando a continuación que la sentencia determina que la prueba rendida permite acreditar la relación laboral, negando todas las peticiones a esta parte y que no se valoraron los medios probatorios de forma idónea, específicamente en el considerando noveno, décimo, undécimo y duodécimo los cuales transcribe, concluyendo que la sentencia impugnada no analizó toda la prueba rendida, y de esta manera, no consideró hechos que fueron probados. Segundo: Expone que, a modo de contexto, debe recordarse que el objeto del presente juicio consiste en determinar la existencia de una relación laboral entre la demandante y su representada. Aquello supone que, la teoría del caso de la demandante planteaba que prestó servicios para la empresa bajo un vínculo de subordinación y dependencia, esto es, bajo la hipótesis del artículo 7° del Código del Trabajo. Por parte de la demandada, se planteó que los indicios de subordinación y dependencia no eran efectivos y
Fallo
por tanto, no se verificaron en momento alguno en los hechos, agrego también que la sentenciadora resolvió la cuestión del asunto considerando el artículo 9º como presunción de derecho, y no como presunción legal que si admite prueba en contrario, para estos efectos es importante señalar que las remuneraciones presentadas eran consideradas prueba en contrario. Sostiene además, en lo referente a la inexistencia de hechos, esto se produce por la absoluta contradicción contenida en los razonamientos de la sentencia, los cuales –según se explicó- se anulan entre sí y dejan a la sentencia desprovista de hechos que la sustenten. Tercero: Agrega que la sentencia sólo hace mención a una supuesta continuidad de servicios, no haciendo mención a los otros elementos mencionados en el artículo 7 del Código del Ramo, tales como obligación de asistencia, jornada de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de sus funciones, entre otras… Esto es porque no se lograron acreditar en el juicio, que no puede concluirse que la demandada-sic- tenía una jornada de trabajo, sujeta a control de horario, bajo supervigilancia de la empresa. Finaliza, indicando que, de no haber mediado el vicio de nulidad antes indicado, ateniéndose la sentenciadora a lo que ella misma tuvo por acreditado, la demanda habría sido rechazada por cuanto no se acreditó que haya sido la demandada quien ejerció alguna de las facultades propias de empleador y que si la Juzgadora hubiera calificado adecuadamente los escasos he
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que, en esta carpeta virtual Rit M-547-2022, Rol IC 749-2022, doña Paulina Valle Ode, abogada por la demandada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 23 de septiembre del 2022, que rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva y en consecuencia se acoge la dema
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