SIN INFORMACION

SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de doña Magda Carolina Bayona Carvajal y su hija Allison Luciana Suárez Bayona, ambas venezolanas, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre sus solicitudes de permanencia definitiva. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene los pronunciamientos de rigor. Fundan su arbitrio en que son residentes temporarias y regulares en el país, y que se encuentran en trámite de permanencia definitiva, iniciado el 29 de enero de 2020, la primera en carácter de titular y la segunda como dependiente de su madre, habiendo transcurrido más de dos años sin respuesta a su solicitud, lo que les ha traído diversos perjuicios en la vida cotidiana, y sin que existan noticias respecto a la misma, incumpliéndose entonces, por parte de la recurrida, el debido proceso administrativo, especialmente en lo referente a los artículos 7, 17 y 27 de la Ley N° 19.880. A folio 12, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del arbitrio intentado, señalando, en cuanto a las solicitudes de las extranjeras, que éstas fueron interpuestas en la fecha que en su recurso señalan, indicando, respecto de la primera, que ella se encuentra en etapa de Análisis Avanzado; mientras que la segunda se encuentra en trámite, en etapa de análisis. A este respecto, señala que las actoras mantienen situación migratoria regular en el país, sin limitaciones, por lo que no existe vulneración alguna de derechos a ese respecto. En cuanto al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, indica que el mismo no resulta fatal para la administración. A folio 14, se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la omisión reprochada a través del presente arbitrio es la falta de respuesta de las solicitudes de permanencia definitiva de las recurrentes, que les ha puesto en una situación de incertidumbre, no pudiendo realizar diversos trámites necesarios para la vida diaria, y afectando su derecho al debido proceso administrativo y a la igualdad ante la ley. Segundo: Que, aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia temporal o permanente, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas de la Ley N° 19.880, que regula la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que se deben aplicarse de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúe de las normas que rigen la materia propia de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración. Tercero: Que, desde que se presentaron los requerimientos de permanencia definitiva de las recurrente, el procedimiento ha demorado más de seis meses, en circunstancias que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Asimismo, al no resolver las solicitudes, la autoridad recurrida ha incurrido en una omisión ilegal, ya que el inciso 1° del artículo 14 de la Ley N° 19.880 dispone que “la administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.” Cuarto: Que, además, el artículo 4° de la Ley N° 19.880 establece los principios que informan el procedimiento administrativo, entre los que se incluyen los de celeridad, conclusivo y economía procedimental. Del mérito de los antecedentes queda en evidencia el incumplimiento de los referidos principios, pues la recurrida ha dilatado injustificadamente el procedimiento, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. Es justamente esta omisión la que constituye el proceder ilegal reprochado, manteniendo a las interesadas en la incertidumbre, al no emitir pronunciamiento sobre su solicitud, pese a la obligación legal que tiene al efecto. Quinto: Que lo expuesto en el considerando anterior es relevante, porque no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar las solicitudes planteadas, cuestión que es obligatoria, ya que sólo a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido el recurrido. Sexto: Que,

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de doña Magda Carolina Bayona Carvajal y su hija Allison Luciana Suárez Bayona en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia la recurrida deberá emitir los pronunciamientos que en derecho correspondan respecto de las solicitud de residencia definitiva de las recurrentes dentro del plazo de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-158852-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de doña Magda Carolina Bayona Carvajal y su hija Allison Luciana Suárez Bayona, ambas venezolanas, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica