RECURRENTE:ROLANDO RUBEN RENSOLI CHACON:RECURRIDO:DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de octubre de 2022, Rolando Rubén Rensoli Chacón, cédula de identidad para extranjeros N° 26.498,482-3, domiciliado en Avenida Mauque 0525, departamento 324, Rancagua, deduce recurso de protección en su favor y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Santiago. Señala que en el año 2018 y siendo aún menor de edad, ingresó en calidad de turista y comenzó a residir y estudiar en Chile con residencia temporaria otorgada el 3 de octubre de 2018, junto a su madre y hermana menor, que tienen residencia definitiva y su madre, además, se encuentra a la espera de la respuesta a su carta de nacionalización. Añade que el 20 de julio de 2020, ingresó su solicitud de permanencia definitiva, bajo el N° 7718397 7718397, habiendo transcurrido más de dos años, dos meses y trece días sin que haya sido resuelta, lo que contradice la celeridad, eficacia y el deber de evitar trámites dilatorios por parte de la autoridad administrativa. Agrega que lo anterior le ha ocasionado dificultades para acceder a estudios universitarios, beneficios de alimentación por su condición de discapacidad y no poder salir del país a visitar a su familia, por lo que solicita tener por interpuesto el recurso ante la falta de respuesta a su solicitud. Acompaña los documentos que indica. Con fecha 6 de octubre de 2022 se declara admisible el recurso y se pide informe al recurrido. Con fecha 7 de diciembre de 2022, se prescindió del informe y, en su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 20 de julio de 2020, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal petición no ha sido resuelta por la autoridad respectiva, transcurriendo más de dos años, sin que tuviera respuesta definitiva por parte de la recurrida. TERCERO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones no evacuó el informe solicitado. CUARTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo dispuesto en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. QUINTO: Que, de los antecedentes acompañados, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, por cuanto ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). SEXTO: Que,
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe al recurrido. Con fecha 7 de diciembre de 2022, se prescindió del informe y, en su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 20 de julio de 2020, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal petición no ha sido resuelta por la autoridad respectiva, transcurriendo más de dos años, sin que tuviera respuesta definitiva por parte de la recurrida. TERCERO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones no evacuó el informe solicitado. CUARTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo dispuesto en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por p
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Rancagua, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 4 de octubre de 2022, Rolando Rubén Rensoli Chacón, cédula de identidad para extranjeros N° 26.498,482-3, domiciliado en Avenida Mauque 0525, departamento 324, Rancagua, deduce recurso de protección en su favor y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio
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