TRIBUNAL R. METROPOLITANA. CUARTO

INVERSIONES COLOR DOS LTDA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE - (LTE) VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos 13°) a 17°), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el reclamante dirige su acción contra la Resolución Exenta N° 3869 de 9 de mayo de 2014, que modifica el resultado tributario del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, rechaza la pérdida tributaria y dispone modificar los registros de RLI y FUT, denegando, en consecuencia, la devolución solicitada. El contribuyente solicita se deje sin efecto y se curse la solicitud de devolución de PUA por $212.260.987, de créditos por gastos de capacitación por $199.110 y de pagos provisionales mensuales por $12.169.292, el AT 2013, lo que hace un total de $224.629.389. En el acto administrativo impugnado el SII no cuestiona los ingresos del periodo respectivo, sino únicamente las partidas que disminuyeron la Renta Líquida Imponible, esto es la pérdida declarada por $1.061.305.360, por estimar que la sociedad solo aportó parcialmente los antecedentes requeridos en el proceso de fiscalización por lo que no resultó posible tener por acreditada la naturaleza y procedencia de la pérdida declarada en el Código 643 del Formulario 22, Folio 241478443, como tampoco los requisitos que hacen procedente la devolución de PPUA. Segundo: Que este tribunal no puede dejar de observar que los antecedentes que el SII requirió al contribuyente el 15 de octubre de 2013 son genéricos, pues no aluden a una cuenta o partida determinada; por otro lado, y como se lee en la Resolución reclamada, con fecha 17 de abril de 2014 se le solicitó aportar elementos de respaldo de la muestra seleccionada por el ente fiscalizador, los que no fueron aportados, pero tampoco se indica la naturaleza de las cuentas ni se entrega mayor detalle, lo que era relevante por cuanto la autoridad pública reconoce que el reclamante sí acompañó Libro Diario (2 cajas), Determinación de la Pérdida Tributaria, Balance General, determinación del capital propio tributario, Libro FUT, hoja de trabajo con análisis de corrección monetaria y escrituras de constitución y modificación societaria. El sede judicial el Servicio al responder el traslado conferido tampoco alude a una cuenta o partida en particular, ni refiere cuales serían los errores contables del contribuyente, afirmando simplemente que el acto administrativo cuestionado “señaló con precisión y detalladamente la partida cuyo tratamiento fue objetado, esto es, la pérdida tributaria del ejercicio rebajada en el AT 2013 como gasto del periodo por un monto de $1.061.305.360, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Nº 3 de la LIR”; agregado que “junto con señalar la partida, se señaló con precisión el motivo de la inconsistencia”, lo cual no se advierte en la Resolución reclamada por cuanto el órgano técnico simplemente rechaza la pérdida total del ejercicio, señalando simplemente que con los documentos parcialmente acompañados no es posible tener por acreditada la pérdida tributaria, aspectos genérico que no condicen con la labor técnica de la autori

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuestos en el artículo 139 del Código Tributario, se revoca la sentencia en alzada de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 119 y siguientes que rechazó sin costas el reclamo de autos y se declara que: I.- Se deja sin efecto la Resolución Exenta 3869 de 9 de mayo de 2014, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicios de Impuestos Internos, debiendo el reclamado, mediante un nuevo acto administrativo, determinar el monto que procede devolver por concepto de Pagos Provisionales Mensuales, Créditos de Capacitación y Pago Provisional por Utilidades Absorbidas a la reclamante, debidamente reajustado, por el Año Tributario 2013, considerando en la determinación de la Renta Líquida Imponible todas las partidas que han sido acreditadas y/o justificadas en la presente sentencia sea para agregarlas o deducirlas según sea el caso. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, letra B N° 6° del Código Tributario, el Director Regional deberá dar cumplimiento administrativo a esta sentencia. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y devuélvase con sus documentos. Redactó la ministra señora González Troncoso. N°Tributario Y Aduanero-173-2021. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por la Ministra señora Jessica González Troncoso, la Ministra señora Ana María Osorio Astorga y por el abogado integrante señor Joel González Castillo. No firma la Mini

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos 13°) a 17°), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el reclamante dirige su acción contra la Resolución Exenta N° 3869 de 9 de mayo de 2014, que modifica el resultado tributario del Impuesto a la Renta de Primera Categ

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