PÉREZ/VERA
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós (folio N°21, cuaderno principal), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de doce de octubre del mismo año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Comuníquese. N°Civil-19023-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós (folio N°21, cuaderno principal), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de doce de octubre del mismo año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Comuníquese. N°Civil-19023-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Sin perjuicio que la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, señala erróneamente el folio en que fue interpuesto el recurso de apelación materia del presente ingreso, se proveerá en la forma en que se indica: Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del
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