LEAL DE GONZALEZ DIANA MILAGROS - GONZALEZ FUENTES LUIS FELIPE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Romina Moreno Ruz, en favor de doña DIANA MILAGROS LEAL DE GONZALEZ y don LUIS FELIPE GONZALEZ FUENTES, ambos de nacionalidad venezolana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, denunciando como acto ilegal el cierre y rechazo de la solicitud de visa consultar de responsabilidad democrática, lo que vulnera el derecho a la libertad personal de los amparados, consagrados en el artículo 19 N° 7 del Constitución Política de la República. Señala que los amparados actualmente residen en Venezuela, y que su hijo JOHAN ISAIAS GONZALEZ LEAL vive en nuestro país y cuenta con trabajo estable como ingeniero informático, lo que le permite solventar sus gastos y ayudar a su familia que reside en Venezuela. Agregando, que está en trámite su solicitud de permanencia definitiva. Refiere que los amparados enviaron su solicitud de visa de responsabilidad democrática con fecha 30 de marzo de 2020, cumpliendo con todos los requisitos y adjuntando la documentación solicitada, siendo admitida a trámite satisfactoriamente. En la misma fecha, los amparados recibieron correo proveniente de la Oficina de Atención Consular de Chile, citándolos para los días 31 de agosto y 02 de septiembre del año 2020 para la entrega de documentos en el Consulado General de Chile en Venezuela. Sin embargo, está se canceló debido a la pandemia mundial, indicándole que se les notificará una nueva fecha. Sin embargo, con fecha 11 de noviembre de 2020 los amparados recibieron un correo electrónico de carácter masivo, enviado por la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del virus SARS – COV 2 y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rech
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia SE ACOGE la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la decisión que dispuso el rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de doña DIANA MILAGROS LEAL DE GONZALEZ y don LUIS FELIPE GONZALEZ FUENTES, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de diez días, citar a los mencionados amparados al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presenten la documentación requerida, y resolver las solicitudes de visa al amparo de la legislación vigente a la fecha en que se interpusieron las aludidas peticiones, dentro de igual plazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4905-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Romina Moreno Ruz, en favor de doña DIANA MILAGROS LEAL DE GONZALEZ y don LUIS FELIPE GONZALEZ FUENTES, ambos de nacionalidad venezolana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, denunciando como acto ilegal el cierre y rech
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