ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme la regla general, aplicable también en materia de Derecho de Familia, el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias interlocutorias, conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución recurrida. 2.- Que, del mérito de los antecedentes consta que la resolución, materia del presente ingreso fue...
Fallo
se decide: Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme la regla general, aplicable también en materia de Derecho de Familia, el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias interlocutorias, conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución recurrida. 2.- Que, del mérito de los antecedentes consta que la resolución, materia del presente ingreso fue...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintitrés. Sin perjuicio de advertir esta Sala Tramitadora una disconformidad en la resolución recurrida, en cuanto a la fecha en que aparece suscrita y la de su firma, a fin de no dilatar su tramitación, se decide: Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme la regla general, aplicable también en materia de Derecho de Familia, el término pa
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