DU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de octubre del año 2022, comparece SHUANGWU DU, de nacionalidad China, cedula de identidad N° 26.769.990-9, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que ingresó al país en calidad de turista con el propósito de establecerse y desarrollar una visa en el país. Expresa que la última visa temporaria fue estampada con fecha 13 de enero de 2019, la que tuvo una duración hasta el 13 de enero de 2020. Indica que el 19 de diciembre de 2019, solicitó el beneficio de prórroga de visación, según consta en solicitud N°7569 de la Gobernación de Colchagua. Menciona que la boleta de pago que llega con la aprobación del proceso iniciado, la recibió el 19 de febrero de 2021, es decir, fue aprobado de forma posterior al eventual vencimiento del beneficio, que hubiese tenido una duración desde el 13 de enero de 2020 hasta el 13 de enero de 2021. Luego, pasó el tiempo y la visa nunca se materializó, lo que correspondía es que se aprobara la visa de manera extemporánea y modificaran las fechas del beneficio. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se le entregue el estampado de la visa, dentro del plazo de 15 días, adoptando las providencias necesarias del caso. Con fecha 22 de diciembre de 2022, se prescindió del informe de la recurrida. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a ampa
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de SHUANGWU DU, de nacionalidad China, cedula de identidad N° 26.769.990-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de prórroga de visa temporaria dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante señora María Lutfie Latife Anich, quien estuvo por rechazar el recurso, dado que no se evidencia actu
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Rancagua, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 7 de octubre del año 2022, comparece SHUANGWU DU, de nacionalidad China, cedula de identidad N° 26.769.990-9, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que ingresó al país en calidad de turista con el propósito de establecerse y desarrollar una visa en el país. Expresa que la últi
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