JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ GONZALO EUGENIO SANDOVAL HENRIQUEZ

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1º Que el Ministerio Público recurrió de apelación en contra de lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Chillán en audiencia de control de detención celebrada el día 7 de enero recién pasado, que dispuso el sobreseimiento definitivo del imputado por el delito de hurto simple por un valor de media a menos de 4 UTM, en contra de su ex conviviente, en atención a lo dispuesto en el artículo 489 Nº 6 del Código Penal, en relación con la ley Nº 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil. 2º Que el artículo 489 del Código Penal establece que “Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: 6.° Los convivientes civiles”. 3º Que en la especie, el imputado y la víctima de esta causa no han suscrito acuerdo de unión civil. 4º Que para la Ley Nº 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, son convivientes civiles quienes han suscrito el referido acuerdo, por lo que siendo las excusas legales absolutorias de derecho estricto, no es posible aplicarla en favor del imputado y, por tanto, no es procedente la declaración de sobreseimiento definitivo del delito de hurto, desde que el vínculo de convivencia existente entre víctima e imputado de la causa es uno de hecho, no contemplado dentro de las causales de exención del artículo 489 del Código Penal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas citadas y en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se revoca la resolución de fecha siete de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que dispuso el sobreseimiento definitivo del imputado Gonzalo Eugenio Sandoval Henríquez, y en su lugar se dispone que se deja sin efecto dicha declaración a su respecto. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIC 16-2023 PENAL.

Fallo

por tanto, no es procedente la declaración de sobreseimiento definitivo del delito de hurto, desde que el vínculo de convivencia existente entre víctima e imputado de la causa es uno de hecho, no contemplado dentro de las causales de exención del artículo 489 del Código Penal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas citadas y en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se revoca la resolución de fecha siete de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que dispuso el sobreseimiento definitivo del imputado Gonzalo Eugenio Sandoval Henríquez, y en su lugar se dispone que se deja sin efecto dicha declaración a su respecto. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIC 16-2023 PENAL.

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: 1º Que el Ministerio Público recurrió de apelación en contra de lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Chillán en audiencia de control de detención celebrada el día 7 de enero recién pasado, que dispuso el sobreseimiento definitivo del imputado por el delito de hurto simple por un valor de media a menos de 4 UTM, en contra de su

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