SOTO/IMPRESOS INDUSTRIALES
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos Ingreso Corte N°626-2022, don Mario Carvallo Vallejos, abogado por el demandante, en autos RIT O-436-2021, caratulados “SOTO CIFUENTES, MAURICIO CON IMPRESOS INDUSTRIALES”, emanados del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 21 de octubre de 2022, que rechazó la demanda en todas sus partes. Fundó tal recurso en la causal abrogatoria del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, señalando que el vicio se produjo por cuanto el fallo es incompleto, no cumple con lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del señalado cuerpo legal, no analiza toda la prueba rendida lo que impide tener por probado el pacto tácito habido entre las partes, que da cuenta de la existencia de comisiones sobre las ventas realizadas por el actor, amén que se consignan los datos que posibilitan la determinación del «quantum» resultante. Estima que el vicio es relevante, con trascendencia en la conclusión, según sus argumentaciones procede que así sea declarado y en consecuencia se anule la sentencia y acto seguido sin nueva vista de la causa, se dicte la sentencia de reemplazo, que se ajuste a derecho acogiendo la demanda en la forma solicitada. La sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el trece de enero de dos mil veintitrés, se escucharon los alegatos formulados por las partes. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como ya se enunció, el recurso de nulidad planteado invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues a juicio del recurrente el
Fallo
fallo es incompleto, no cumple con lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del señalado cuerpo legal, no analiza toda la prueba rendida lo que impide tener por probado el pacto tácito habido entre las partes, que da cuenta de la existencia de comisiones sobre las ventas realizadas por el actor, amén que se consignan los datos que posibilitan la determinación del «quantum» resultante. Estima que el vicio es relevante, con trascendencia en la conclusión, según sus argumentaciones procede que así sea declarado y en consecuencia se anule la sentencia y acto seguido sin nueva vista de la causa, se dicte la sentencia de reemplazo, que se ajuste a derecho acogiendo la demanda en la forma solicitada. La sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el trece de enero de dos mil veintitrés, se escucharon los alegatos formulados por las partes. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como ya se enunció, el recurso de nulidad planteado invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues a juicio del recurrente el fallo no cumple con lo dispuesto en el art. 459 N°4 del Código del Trabajo, al no analizar toda la prueba rendida, lo que impide tener por probado el pacto tácito habido entre las partes y la existencia de comisiones sobre las ventas realizadas por el actor. Expone que la cuestión basal del juicio, consiste en determinar la existencia de convenio tácito sobre comisiones en favor del trabajador, y
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San Miguel, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.- Vistos: En los autos Ingreso Corte N°626-2022, don Mario Carvallo Vallejos, abogado por el demandante, en autos RIT O-436-2021, caratulados “SOTO CIFUENTES, MAURICIO CON IMPRESOS INDUSTRIALES”, emanados del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 21 de octubre
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