BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON ALDUNATE
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil se puede solicitar el abandono del procedimiento después de ejecutoriada la sentencia definitiva dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, lo cual no requiere que exista un certificado que acredite dicha circunstancia por cuanto la sentencia queda ejecutoriada por el transcurso del plazo, si no se deducen los recursos que la ley señala, sentencia que en esta causa se dictó el 13 de enero de 2021, respecto de la cual se interpusieron los recursos que prevé la ley, dictándose el cúmplase que acredita su ejecutoria el 7 de octubre de 2022, por lo que en la especie resulta evidente que no se ha configurado el plazo para decretar el abandono del procedimiento, puesto que la causa ha continuado su tramitación, tanto en el cuaderno principal a través de la interposición de los recursos antes mencionados, como en el cuaderno de apremio, por lo que en la especie tampoco ha transcurrido el plazo de seis meses indicado en el artículo 152 del Código ya señalado para su configuración, razón por la que se confirmará la resolución en alzada. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución apelada de fecha tres de noviembre de dos mil veintidós, dictada en el cuaderno de abandono por el Segundo Juzgado de Letras de Rancagua, en autos Rol C- 760-2018. Comuníquese y devuélvase. Rol IC N° 1340-2022-Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil se puede solicitar el abandono del procedimiento después de ejecutoriada la sentencia definitiva dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, lo cual no requiere que exista un certificado que acredite dic
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