JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

PÉREZ RIFFO, JUAN ANDRÉS DE DIOS/FUSION INDUSTRIAL SPA

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión del párrafo primero de su fundamento noveno, que es eliminado. Con el mérito de lo argumentado en los

Fundamentos

motivos sexto y séptimo, al que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias y por haberse dado por acreditado la existencia de la relación laboral entre el 21 de diciembre de 2020 al 4 de julio de 2022, resulta que cabe condenar a la demandada al pago de prestaciones determinadas en el

Fallo

fallo invalidado, mas indemnización por años de servicio por el periodo de dos años y recargo del 80% conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, en atención a que se declaró el despido carente de causa. Por estas razones, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación, se declara que se condena a la demandada, además, al pago de una indemnización por dos años de servicios consistente en la suma de novecientos treinta y nueve mil sesenta y ocho pesos ($939.068), aumentada en un ochenta por ciento por lo que la suma total en relación a estos dos ítems corresponde a un millón seiscientos noventa mil trescientos veintidós pesos ($1.690.322)-indemnización por años de servicios más recargo del 80%-, por aplicación indebida de la causal prevista en el numeral 3 del artículo 160 del Código del Trabajo. Regístrese y devuélvase. Redactada por la Fiscal Judicial Señora Pilar Eugenia Aravena Gómez. Rol N°373-2022 Laboral.-

Texto Completo (Preview)

Pérez Riffo, Juan Andrés Fusión Industrial Spa Rol N° 373-2022 (O-588-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Dando cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de nulidad, dictada con esta fecha, y de conformidad a lo previsto en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos:

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