PÉREZ RIFFO, JUAN ANDRÉS DE DIOS/FUSION INDUSTRIAL SPA
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes sobre despido indebido y cobro de prestaciones, Rol 373-2022 de esta Corte y Rit O-588-2022, caratulado “PÉREZ RIFFO, JUAN ANDRÉS DE DIOS/FUSION INDUSTRIAL SPA”, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se presenta el abogado de la parte demandante, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la magistrada (D) Jimena Pérez Pinto con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, que acoge parcialmente la demanda de autos. Alega que el fallo ha incurrido en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 del Código del Trabajo, particularmente su numeral cuatro referido a “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, y en forma subsidiaria por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que el legislador le ha impuesto un mandato al sentenciador consistente en analizar, expresar y fundamentar en el fallo la valoración de la prueba y en razón de qué hechos y antecedentes ha logrado obtener las conclusiones que indica en la respectiva Sentencia, la cual debe contener: i. El análisis de toda la prueba rendida, que supone un examen integral de ellas y la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales juez asigna valor o desestima el valor probatorio, de las probanzas producidas; ii. El razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos, y iii. La consignación explícita de los hechos que se ha estimado probados. Sin embargo, agrega, de la sola lectura de la sentencia recurrida, se desprende, sin necesida
Fundamentos
considerando la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, lo que ciertamente hubiera permitido a la sentenciadora arribar a una decisión diferente, en orden a no solamente declarar el despido injustificado y otorgar la indemnización de aviso previo, sino que también la correspondiente indemnización por años de servicio establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo con su respectivo incremento del recargo legal del 80% conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, esto dado que según dice la experiencia, y con el análisis de toda la prueba, se habría acreditado que la demandante trabajo para la parte demandada por el periodo comprendido desde el 21 de diciembre de 2020 hasta el 04 de julio de 2022. Solicita
Fallo
fallo ha incurrido en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 del Código del Trabajo, particularmente su numeral cuatro referido a “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, y en forma subsidiaria por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que el legislador le ha impuesto un mandato al sentenciador consistente en analizar, expresar y fundamentar en el fallo la valoración de la prueba y en razón de qué hechos y antecedentes ha logrado obtener las conclusiones que indica en la respectiva Sentencia, la cual debe contener: i. El análisis de toda la prueba rendida, que supone un examen integral de ellas y la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales juez asigna valor o desestima el valor probatorio, de las probanzas producidas; ii. El razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos, y iii. La consignación explícita de los hechos que se ha estimado probados. Sin embargo, agrega, de la sola lectura de la sentencia recurrida, se desprende, sin necesidad de un mayor est
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Pérez Riffo, Juan Andrés Fusión Industrial Spa Rol N°373-2022 (O-588-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos antecedentes sobre despido indebido y cobro de prestaciones, Rol 373-2022 de esta Corte y Rit O-588-2022, caratulado “PÉREZ RIFFO, JUAN ANDRÉS DE DIOS/FUSION INDUSTRIAL SPA”, del Juzgado de Letras del T
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