JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO

I. MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA C/ ESTEFANIA GRABINKI CAMILO

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el interviniente en estrados, teniendo únicamente presente que no se cumplió con lo preceptuado en el artículo 88 inciso segundo de la Ley N° 18.883, en orden a acompañarse una solicitud escrita de denuncia por la funcionaria afectada, lo que constituye un requisito para la legitimación activa del Alcalde, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Alliende, quien estuvo por revocar la resolución y, en su reemplazo, disponer que la querella debe ser acogida a tramitación, por cuanto el artículo 88 de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, consagra un derecho funcionario que, como tal, debe ser ejercido ante la jefatura superior del servicio, la que accederá a la solicitud que se le presenta o la denegará, una vez verificado si concurren las condiciones legales pertinentes. En la especie, el Alcalde compareciente ha estimado que asiste ese derecho a la funcionaria afectada y ha presentado, en consecuencia, la querella respectiva, en virtud de la representación legal que le corresponde de la respectiva Municipalidad.

Fallo

Por tanto, no resulta procedente revisar los fundamentos de esa decisión administrativa al examinar la admisibilidad de la querella, sino que basta con comprobar la legitimación activa de quien comparece presentando la querella y será interviniente en la causa. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N° Penal-51-2023

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se da inicio a esta audiencia a las 10:21 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Video conferencia, siendo presidida por el Ministro señor Raúl Mera Muñoz e integrada por el Ministro Suplente señor Rodrigo Cortés Gutiérrez y el Abogado integrante se

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