SIN INFORMACION

TASSONI/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, por sí y a favor de doña Julianys Joselyn Estrada Pulgar, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.045.344-9, don Leiber Daniel Pérez Ortega, empleado, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°27.045.357-0 y don Ildemar Rafael Tassoni Ventura, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.658.596- 9, domiciliados para estos efectos en Barros Arana N°205, Comuna Temuco Región de La Araucanía, quienes dicen: Que, interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes con fechas 02 de septiembre de 2021, 12 de septiembre de 2021 y 06 de septiembre de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Doña Julianys Joselyn Estrada Pulgar, don Leiber Daniel Pérez Ortega y don Ildemar Rafael Tassoni Ventura, empleados, de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del territorio cambian su condición migratoria a residentes por visa sujeta a contrato y temporario en su orden, según consta en estampados y cedula de identidad para extranjeros que se acompañan en el primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Ahora bien, previo al vencimiento de su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por el recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte de SERVICO NACIONAL DE MIGRACIONES, atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. TERCERO: Que, en la especie, no existe controversia respecto que los recurrentes presentaron su solicitud de permanencia definitiva, los días 02 de septiembre de 2021, 12 de septiembre de 2021 y 06 de septiembre de 2021. CUARTO: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa, ha demorado más de los 6 meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880.- QUINTO: Que, de esta forma, el actuar de la recurrida deviene en arbitrario, vulnerando lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley. Por ello, la tardanza advertida excede con creces los parámetros de razonabilidad y torna las omisiones del ente recurrido en arbitraria, vulnerando con ello el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, de modo que el presente recurso de protección habrá de ser acogido en los términos que se señalarán en lo resolutivo.

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su presentación: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°3977/2022, de fecha 26 de julio de 2022, otorgada ante la notaria de Temuco, de don Jorge Elías Tadres Hales. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaz

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, por sí y a favor de doña Julianys Joselyn Estrada Pulgar, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.045.344-9, don Leiber Daniel Pérez Ortega, empleado, de nacionalidad venezolana, cedula de iden

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