MARTINEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓNA
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio Nº1 comparecieron YENIRA HEYRE MARTINEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad para extranjeros N° 26.910.658-1, y su hija GABRIELA ALEJANDRA ISASES MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad para extranjeros N° 26.910.602-6, ambas domiciliadas en Avenida Antonio Burr, Comuna de Ancud; quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su visa de residente definitiva. Exponen que los recurrentes ingresaron en forma legal, siendo titulares de VISA DEMOCRÁTICA. En dicho contexto las recurrentes, madre e hija, solicitaron su permanencia definitiva los días 25 y 27 de junio de 2020, ingresada con los códigos 6717870 y 6739948. Pese al tiempo transcurrido, el procedimiento administrativo no ha concluido, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado en exceso. Consecuentemente con lo expuesto, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y piden se acoja la acción ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud. A folio 5 la recurrida evacuó el informe solicitado, pidiendo el rechazo de la acción de protección, pues estima no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Respecto de las recurrentes indicó que las peticiones fueron subsanadas por éstas en junio de 2021, lo que generó nuevos códigos: N°8697452 y 25555313, respectivamente, agregando que éstas se encuentran actualmente en trámite, cuyo último avance fue informado el 3 y 8 de diciembre de 2021. Agrega que mientras se encuentre pendiente la tramitación de la solicitud de los extranjeros, se
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes. Cuarto: Que en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la parte recurrente realizó en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin que la tramitación haya concluido no obstante el tiempo transcurrido. Quinto: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta en favor de YENIRA HEYRE MARTINEZ SANCHEZ y su hija GABRIELA ALEJANDRA ISASES MARTINEZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se ordena al recurrido resolver las peticiones de permanencia definitiva de la recurrentes N°8697452 y 25555313, conforme a los nuevos códigos de solicitud informados por la recurrida, en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente causa quede firme. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Cristian Rojas Collao Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°5629-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio Nº1 comparecieron YENIRA HEYRE MARTINEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad para extranjeros N° 26.910.658-1, y su hija GABRIELA ALEJANDRA ISASES MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad para extranjeros N° 26.910.602-6, ambas domiciliadas en Avenida Antonio Burr, Comuna de An
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica