FUENTEALBA/CONSTRUCTORA CODES LTDA
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don Hermes Hein Bozic, abogado, por la parte demandada Constructora CODES Ltda., en causa "Fuentealba con Constructora CODES Ltda.”, RIT Nº O-108-2021, materia despido injustificado, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha siete de octubre de dos mil veintidós. Fundamenta su recurso en la causal de nulidad consignada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que establece su procedencia cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide se invalide la sentencia, en los términos planteados, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo rechazando la demanda interpuesta, con expresa declaración que no ha existido despido verbal del trabajador, con costas del recurso. Con fecha veinte de diciembre del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de los abogados Sr. Hein y Sr. Ibañez, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha invocado la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que el actor fundó su demanda en el despido verbal que se le habría realizado con fecha 28 de mayo de 2022, siendo éste un asunto de hecho que debió probar, sin que haya rendido prueba alguna en tal sentido, limitándose a invocar sus propios dichos y su reclamación ante la Inspección Provincial del Trabajo. Refiere que la sentencia impugnada, en el considerando sexto indica, en su primera parte, que los testigos y el absolvente, estuvieron contestes, en que el trabajador no fue despedido, sino que éste pidió permiso para su matrimonio y luego no se presentó a trabajar. Luego, no resulta ajustado a las normas de la sana crítica invocar estos dichos como prueba del despido verbal, hecho que debía probar el trabajador demandante. No se le puede exigir al empleador que exhiba carta de despido, pues éste no se reconoció ante la Inspección del Trabajo, muy por el contrario, sí consta que el trabajador recibió sus remuneraciones hasta el día 03 de junio, fecha posterior al supuesto despido verbal, de lo cual se puede inferir razonablemente, que la relación laboral no expiró el 28 de mayo de 2022, como sostiene la contraria. En definitiva, el demandante no rindió prueba alguna para acreditar el despido verbal reclamado. Por el contrario, se ha exigido en la motivación de la sentencia que exista carta de despido, y se infiere el despido verbal a partir de la inexistencia de ésta y del hecho que el demandado no ha contestado la demanda, a pesar que se reconoce que hubo testigos contestes con el absolvente, en el sentido que el trabajador no fue despedido. Esta motivación importa que se invirtió el peso de la prueba, lo que constituye una infracción al artículo 1698 del Código Civil, pues en relación a la existencia o no del despido la carga probatoria no es flexible, ni cabe ante la inexistencia de prueba invocarse el principio pro-operario. Si bien en un juicio de despido corresponde al empleador probar los hechos constitutivos de la causal, no es así cuando el trabajador invoca un despido verbal, pues éste es un hecho que debe acreditar el demandante. Sostiene que es un vicio de la sentencia el que en la valoración de la prueba rendida, se invierta el peso de ésta, relevando al demandante de su obligación de acreditar los hechos constitutivos del despido verbal, expresiones, gestos, documentos. La sentencia se aparta de la sana crítica y es así como en la valoración de la prueba rendida, se prescinde del mérito de la testimonial rendida por su representada, de los dichos del absolvente, y se recurre genéricamente al principio pro operario para suplir la falta de prueba del actor, relevando al trabajador de su obligación del hecho controvertido fundamenta
Fallo
fallo fluyen de un razonamiento lógicamente plausible, se dan razones intersubjetivas de las motivaciones para arribar a conclusiones, razones que la recurrente puede o no compartir, pero que debe aceptar, por provenir de un proceso de inferencias ajustado a derecho, que de ningún modo vulnera las reglas de la sana crítica, menos aún de manera manifiesta. TERCERO: Que, en efecto, el fallo analiza la prueba con un detalle absolutamente acabado, dando las razones para arribar a sus conclusiones, lo que se desprende de la sola lectura de sus motivos séptimo y octavo, siendo particularmente atingentes, para desvirtuar las alegaciones de la recurrente, que acreditan que no se configura la causal invocada, al tenor de los motivos que se reproducen: “SEPTIMO: De la tesis del demandado principal. Que don Rolando Barrientos Alarcón, quien se identificó como Jefe de Obras, relató conocer al demandante, quien es eléctrico y trabajó junto a él en el proyecto de luminarias, el cual comenzó a desarrollarse en enero y finalizó entre mayo y julio todo del año 2021, y que luego de eso solo quedaban obras civiles. Similar versión entregó don José Cárdenas, quien indicó que el actor fue contratado para desarrollar labores de eléctrico en el proyecto de alumbrados peatonales, que las obras eléctricas finalizaron alrededor de junio de 2021, pero que el proyecto continuó vigente hasta octubre del mismo año. Que en este punto también cabe hacer notar, que en las observaciones a la prueba, el aboga
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Punta Arenas, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Don Hermes Hein Bozic, abogado, por la parte demandada Constructora CODES Ltda., en causa "Fuentealba con Constructora CODES Ltda.”, RIT Nº O-108-2021, materia despido injustificado, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha siete de octubre de dos mil veintidós. Fundamenta su recurso
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