ALEGRÍA/LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 698 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, deducida la apelación contra resoluciones que no se refieran a la competencia o la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio, por lo que no existiendo asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, sobre el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós, en contra de la resolución de veintiuno del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-18976-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. rece de mayode mayo en cuanto a la solicitud de alegato, Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 698 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, deducida la apelación contra resoluciones que no se refieran a la competencia o la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vic
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