SANDOVAL/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RENCA
Rol
C-838-2021
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en la presente causa el título ejecutivo corresponde a la sentencia de reemplazo dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones, con fecha 21 de abril de 2020, causa N° Ingreso Laboral Cobranza 2836-2019, en conocimiento del recurso de nulidad interpuesto en contra se la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT O-1531-2019. En la sentencia que se ejecuta se condenó a la demandada al pago de “Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato á de trabajo, contado desde la fecha de separación de los servicios, esto es, 31 de diciembre de 2018, y hasta la fecha del pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas,
Fundamentos
considerando una remuneración mensual de $ 602.749”, y al pago de “Cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Plan Vital, Fonasa y AFC, todas desde el 1 de agosto de 2016 a diciembre de 2018.” 2.- Que, según lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 162 del código del Trabajo señala que “el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.” 3.- Que, según lo señalado en los números precedentes, para tener por convalidado el despido en la presente causa es necesario que conste en autos el pago de las cotizaciones de la trabajadora ejecutante en las instituciones de seguridad social que correspondan, correspondientes al período comprendido entre el 01 de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, cotizaciones que deben ser pagadas teniendo como remuneración para el efecto la suma de $602.749.- 4.- Que de la revisión de los documentos acompañados por la ejecutante en su presentación de fecha 02 de junio de 2021 y de las respuestas de oficio agregadas a la causa con fecha 19 de julio de 2021 y 23 y 25 de agosto de 2021, se aprecia que sólo se encuentran pagados en los términos ordenados en la sentencia que sirve de título ejecutivo en el presente cumplimiento sólo las cotizaciones correspondientes a los períodos agosto 2016, septiembre 2016, octubre 2016, noviembre 2016, diciembre 2016 y enero 2017, puesto que, respecto de las cotizaciones previsionales y de salud de la demandante correspondientes al período comprendido entre los meses de febrero de 2017 a diciembre de 2018 existe una diferencia en la remuneración tenida para los efectos del pago de dichas cotizaciones, pagándose, en consecuencia, una cotización distinta a la ordenada pagar en el título en ejecución. Por lo señalado precedentemente, y lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, 1.568, 1.569 y siguientes, 1.591 y 1.698 del Código Civil, y demás normas aplicables en la especie,
Fallo
se resuelve: NO HA LUGAR a tener por convalidado el despido de doña Daniela Jazmín Sandoval Stuardo. Al escrito de fecha catorce del mes en curso, se provee: Atendido el mérito de los antecedentes, Ofíciese al Banco Santander-Chile, a fin de solicitar la remisión, vía transferencia electrónica, de la suma total de $10.773.882.-, correspondiente a dineros embargados con fecha 09 de junio de 2021, por el monto de $3.058.192 y de fecha 09 de julio de 2021, por el monto de $7.715.690.-, en la cuenta corriente N°65050404 que la ejecutada, CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE RENCA, RUT N°70.931.100-K, mantiene en dicha entidad bancaria. RIT: C-838-2021 RUC: 19-4-0171446-7 BCGVWXFSZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a catorce de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. (n.p.a.j.) 2021-10-14T19:58:16-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Al escrito de fecha ocho del mes en curso, se provee: Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en la presente causa el título ejecutivo corresponde a la sentencia de reemplazo dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones, con fecha 21 de abril de 2020, causa N° Ingreso Laboral Cobranza 2836-2019, en conocimiento del recurs
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