PRADO/SOCIEDAD LABRADOR S.A.
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Manuel Mauricio Soto Moreno, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Patricia Andrea Prado Cifuentes, empleada, cédula de identidad N°16.124.168-7, ambos domiciliados en calle Colón 454, oficina 214, La Serena, y en contra de la sociedad El Labrador S.A. representada por Pedro Antonio Butazzoni Álvarez, ambos domiciliados en Los Carreras N°288, La Serena, por el acto consistente en bloquear el camino de acceso a dos predios de la actora ubicados en la comuna de Vicuña. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente es dueña de dos inmuebles que individualiza en su escrito, respecto de los cuales existe un único camino que permite el acceso y tránsito de personas. Refiere que el 20 de noviembre de 2022 tomó conocimiento del bloqueo del camino mediante la instalación de piedras, tierra, cercado y letreros en que se lee la frase “propiedad privada”. Indica que este hecho afecta su derecho de propiedad en tanto le impide ingresar a los inmuebles de su propiedad y realizar en ellos laborales de reparación y mantenimiento, lo que acarrea pérdidas económicas. Arguye que, si la recurrida considera que detenta derechos sobre el mentado camino, debe ejercer la acciones que en derecho correspondan y no acudir a un acto de autotutela como ha acontecido en este caso. Aclara que el recurso se endereza en contra de la sociedad El Labrador S.A. debido a que la actora habría tomado conocimiento por dichos de vecinos del sector y de la cuidadora del retazo de terreno que se emplaza frente a sus predios, que este pertenece a dicha sociedad y que habría sido esta la que habría dispuesto el cierre del camino. Sostiene que el acto de la recurrida afecta el derecho al debido proceso en la medida que esta actúa como una comisión especial al recurrir a vías de hecho, prescindiendo del ejercicio de acciones judiciales, para el amparo de los derechos que estime asistirle, y que afecta, asimismo, el derecho de propiedad en tanto le impide a la actora ejercer los atributos que derivan del dominio de sus inmuebles. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, que proceda a la apertura del camino y se abstenga de cerrarlo nuevamente, todo ello con costas. Acompaña a su recurso 1. Set de fotografías. 2.Certificados de dominio vigente. 3. Plano del lugar en que se ubican los inmuebles. 3. Certificado de deslindes de los inmuebles. 4. Constancia de Carabineros de Chile, Sub Comisaría La Florida, Comuna La Serena, de fecha 25 noviembre de 2022. SEGUNDO: Que, evacuó informe por la recurrida el abogado Raúl Salamanca, solicitando el rechazo del recurso. Alega, en primer lugar, la falta de legitimación pasiva de la sociedad El Labrador S.A. para ser emplazada en la presente causa fundada en que esta ya no sería dueña del terreno a que se alude por la recurrente en
Fallo
fallo del recurso de protección, por lo cual tal defensa será desestimada. SEXTO: Que, en cuanto a la falta de legitimación pasiva esgrimida por la recurrida -la cual fundamenta en que esta no sería propietaria del inmueble en que ocurrieron los hechos denunciados en el libelo-, advierten estos sentenciadores que de la documental que consta en la causa, en especial de aquella acompañada por la propia parte recurrida, se puede determinar que mediante asignación realizada por escritura pública el año 2013, la sociedad Inversiones Verona S.A. adquirió 28.136,5 Hás de 35.000 que pertenecían la sociedad El Labrador S.A. desde el año 1993, sin perjuicio de lo cual, durante los años 2017 y 2018 existen acciones de domino impetradas por ésta última sociedad, en las que señala ser dueña del total del predio. Por ello, no ha logrado demostrarse que la recurrida no tenga ningún interés en el predio en que se habría efectuado la interrupción del paso que origina el recurso, por lo tanto, se rechazará también esta alegación. SÉPTIMO: Finalmente, en cuanto al fondo del recurso, a partir de las fotografías acompañadas por la recurrente se demuestra que, tal como se sostuvo en su libelo, existe un montículo de piedras y tierra que está colocado sobre el camino impidiendo el paso a través de éste. Establecida esa circunstancia, solo cabe acoger el presente arbitrio, pues tal como ha resuelto la Excma. Corte Suprema, el cierre unilateral de un camino, con prescindencia de la naturaleza que
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Prado Cifuentes, Patricia Andrea Sociedad Labrador S.A. Recurso de Protección Rol N° 9918-2022.- La Serena, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Manuel Mauricio Soto Moreno, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Patricia Andrea Prado Cifuentes, empleada, cédula de identidad N°16.124.168-7, ambos domiciliados en
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