OLMEDO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Teresa Elizabeth Valderas Igor, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Luis Alejandro Olmedo Hernández, nacionalidad venezolana, domiciliado en Pasaje Villa Olímpica N°8, La Serena, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, por haber dictado Resolución Exenta N°1507 de fecha 23 de agosto de 2021, que fuera notificada al actor el 04 de enero de 2023 en La Serena, por la cual se ordena la expulsión del actor del territorio nacional. Expone que el recurrente ingresó a Chile el 22 de abril de 2017 a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez debido a la crisis política y humanitaria que afecta a su país. Refiere que el actor eligió Chile como país de refugio pues en este se encuentra radicada su hermana, y que posteriormente se desempeñó laboralmente lo que permitió ahorrar para reunir en el país a su núcleo familiar constituido por su padre, madre, hermana y sobrinos. Relata que, a lo largo de la estadía del actor en el país, este ha gozado de visas temporarias, y que al solicitar la permanencia definitiva esta le denegada por ausencia de “documento de viaje” que el propio Servicio Nacional de Migraciones habría informado no ser necesario. Sostiene que, dado el rechazo de la permanencia definitiva, el actor pidió nuevamente visa temporaria la cual le habría sido negada, instruyéndosele que debía autodenunciarse en la Policía de Investigaciones. Explica que durante el año 2020 el recurrente tomó conocimiento a través de los medios de comunicación social de la dictación de una nueva ley de migraciones en cuya virtud los migrantes que se encontraran en situación irregular debían abandonar el país, lo que motivó que se radicase seis meses en Argentina, regresando a Chile el 01 de abril de 2021 por un paso no habilitado que se encuentra en Icalma. Indica que el actor y su acompañante fueron detenidos por personal policial por haber vulnerado la frontera, siendo luego puestos en libertad por orden del Fiscal a cargo de la investigación pro no ser el hecho constitutivo de delito, sino que solo de una falta de carácter administrativo. Manifiesta que desde que retorna a Chile el actor se ha desempeñado en un negocio familiar, y que sus padres tienen permiso de residencia temporaria. Sostiene que el recurrente se autodenuncia en la Policía de Investigaciones el 03 de junio de 2021 con el objeto de regularizar su situación migratoria, siendo finalmente notificado el 04 de enero en curso de la resolución por la cual se dispone su abandono del país. Arguye que la Resolución Exenta que dispone su expulsión constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad ambulatoria al haber sido dictada sin respetarse las reglas mínimas del debido proceso, toda vez que no existió un contradictorio, no se no se encuentra acreditada en forma alguna la infracción que se esgrime como fundamento de la medida, y no se otorgó tampoco la posibilidad de rendir prueba
Fallo
fallo en comento que “Tal ámbito del Derecho Internacional ha sido recogido por la Ley 20.430, sobre Protección de Refugiados, y su Reglamento 837, artículos 1, 6, y 26, y, 1, 32, y 35, respectivamente” de manera que “carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia ha sido urgente y precario y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular, como el caso en análisis, pero con miras a salvaguardar a su propia familia.” Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Alejandro Olmedo Hernández, en contra de la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1507 de fecha 23 de agosto de 2021, emanada de dicha autoridad, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°26-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Olmedo Hernández, Luis Alejandro Delegación Presidencia de La Araucanía Amparo art. 21 Constitución Política Rol 26-2023. La Serena, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Teresa Elizabeth Valderas Igor, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Luis Alejandro Olmedo Hernández, nacionalidad venezolana, domiciliado en Pasa
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