SIN INFORMACION

CONTRERAS/HOSPITAL CLÍNICO SAN BORJA ARRIARAN

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO-RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Felipe Contreras Hückstädt, abogado, en representación, de doña Victoria Alexandra Cid Troncoso, e interpone recurso de protección, en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán, por el acto ilegal y arbitrario, que consta en carta de aviso de termino de contrata, recibida el día 10 de julio de 2022, sin que se haya notificado aún la Resolución correspondiente, en calidad de acto administrativo, la que no se encuentra debidamente fundada; vulnerando los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 2, 16, y 24 de la Constitución Política de la República. Expone, que su representada, ingresó a prestar servicios para la recurrida, vía concurso público, adjudicándose el derecho de ejercer el cargo, por cumplir con los requisitos curriculares requeridos. Su calidad contractual era contrata, a plazo fijo, 44 horas, Estamento Profesional, grado 16, con desempeño en el Jardín Infantil del Hospital Clínico San Borja Arriaran, para realizar funciones atingentes a su calidad profesional y los perfiles del cargo vinculado al referido concurso. Indica, que el ingreso formal, se produjo el 03 de enero de 2022, donde se le solicitó de inmediato el acompañamiento a la unidad educativa del centro escolar, que tenía funcionamiento en el Colegio Matta, con talleres de verano presenciales. Su primer contacto, fue con la funcionaria Erika Costas (directora del centro escolar), quien le entregó lineamientos de las unidades educativas. Refiere, que al poco caminar, se evidenciaron serias descoordinaciones por parte de la jefatura en los lineamientos generales, por lo que, se generaron varias reuniones a fines del mes de febrero, la primera de ellas, que tuvo como objetivo anunciar la reconversión de espacios, avances estructurales, de gestión en general y del futuro plan de trabajo, en relación con el funcionamiento educativo para el presente año, dio cuenta que existían problemas estructurales para el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido en favor de doña Victoria Alexandra Cid Troncoso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro señora Duran Madina. No firma el Abogado Integrante señor Camus, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo por encontrarse ausente. N°Protección-100641-2022.- Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministro señora Inelie Duran Madina y Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Dávila Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Felipe Contreras Hückstädt, abogado, en representación, de doña Victoria Alexandra Cid Troncoso, e interpone recurso de protección, en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán, por el acto ilegal y arbitrario, que consta en carta de aviso de termino de contrata, recibid

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