POLANCO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Marie Bertha Fantaisy, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, presentada con fecha 20 de marzo de 2020. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios establecidos en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo. Solicita que se emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 10, se prescinde del informe del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 12, hace presente la recurrida, que el 13 de abril de 2016 se le otorgó el permiso de permanencia definitiva y que la solicitud de carta de nacionalización presentada con fecha 20 de marzo de 2010, se encuentra en trámite, conforme el procedimiento dispuesto en el artículo 5 del Decreto N° 5142, de 1960, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Luego, sostiene que el procedimiento de otorgamiento de carta de nacionalización es especialísimo, encontrándose regulado en el Decreto N° 5142, de 1960, y de forma subsidiaria, en la Ley 19.880. El primero establece las competencias que corresponden efectuar a cada una de las Instituciones o Servicios que intervienen en él, y cuyo otorgamiento escapa a la decisión del Servicio Nacional de Migraciones, correspondiendo al Presidente de la República, facultad actualmente delegada en el señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, no existiendo un derecho indubitado a la concesión de una carta de nacionalización, que corresponde a una especial gracia otorgada por el Estado a través de la Presidencia de la República.
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de carta nacionalización presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida hizo presente que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, atendido que se le otorgó la visa de permanencia definitiva en el año 2016. Agrega, que esta decisión escapa de la potestad de este Servicio, puesto que le corresponde al Ministerio y Seguridad Pública por expresa delegación de facultad del Presidente de la Republica, por lo que no existe un derecho indubitado para su concesión. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la parte recurrente y lo señalado por el Servicio recurrido, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de la carta de nacionalización, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, debiendo emitir pronunciamiento sobre la solicitud deducida, cómo se dirá en lo resolutivo. Cuarto: Que, adicionalmente, el acto terminal que se emita respecto de la solicitud de carta de nacionalización, deberá ser coordinado con los organismos públicos que corresponda, en conformidad a los principios de cooperación, coordinación y colaboración establecidos en el artículo 24 bis y 37 bis de la Ley N°19.880.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Marie Bertha Fantaisy, en contra del Servicio Nacional de Migración, debiendo la autoridad migratoria recurrida, dentro del plazo de ciento veinte días hábiles, previa coordinación con los demás organismos públicos que corresponda, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, sobre la solicitud de carta de nacionalización presentada por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-159188-2022. En Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Marie Bertha Fantaisy, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, presentada con fecha 20 de marzo de 2020. Indica que, a la fecha,
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