JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

BOSQUES VILLANUEVA LIMITADA/TORRES

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo únicamente presente, que la designación de domicilio constituye una carga procesal y que el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, exige que ella se haga antes de cualquier otra gestión, sin que el artículo 53 de la misma Codificación, excluya al litigante rebelde, quien no puede resultar en mejor posición que aquél que si comparece sin hacer esa designación, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, que en su tercer otrosí, negó lugar a disponer la notificación por el estado diario a la parte demandada, y en su lugar, se decide que esa petición queda acogida. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 888 – 2022 Civil.-

Fallo

se decide que esa petición queda acogida. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 888 – 2022 Civil.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán.- ACT/Cpr.- Chillán, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente, que la designación de domicilio constituye una carga procesal y que el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, exige que ella se haga antes de cualquier otra gestión, sin que el artículo 53 de la misma Codificación, excluya al litigante rebelde, quien no puede resultar en mejo

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