DÉLANO/MONTAJES INDUSTRIALES Y CONSTRUCCIONES MHS SPA
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña ANDREA VERONICA CASANOVA OYARZO, abogada, por la parte demandante, en causa R.I.T. O-326- 2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Temuco, quien señala lo siguiente: Que, encontrándose dentro de plazo legal, vengo en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por V.S., de fecha 19 de agosto del 2022, y notificada con esa misma fecha vía correo electrónico a las partes, la cual, resolviendo la contienda sometida a juicio, NO ACOGIÓ la acción de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por el demandante sr. FERNANDO ATILIO DÉLANO FLORES, y en contra de MONTAJES INDUSTRIALES Y CONSTRUCCIONES MHS Spa RUT: 76.789.218-7, representada por don FELIPE SEBASTIÁN TOLOSA OTÁROLA, rechazando la acción por no declarar la existencia de relación laboral. Anticipa que el recurso de nulidad se fundamenta en lo dispuesto en la causal contenida en el artículo 478 Letra E) del Código del Trabajo, y ello en definitiva porque en la sentencia definitiva el juez no se pronunció sobre toda la prueba rendida; y en subsidio de dicha causal, la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y en subsidio de dicha causal, la causal contenida en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se solicita desde ya que, esta sentencia sea declarada nula por el Tribunal competente, dictando la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco respectiva sentencia de reemplazo y, en definitiva, se acoja la demanda de autos en lo pertinente, declarando que existe relación laboral, y que se dan los supuestos necesarios para declarar el despido indirecto, incluyendo indemnizaciones legales y cobro
Fundamentos
fundamentos de derecho que, a continuación, expone: I.- ANTECEDENTES DE HECHO Y BREVE HISTORIA DE LA CAUSA Indica que el día 24 de abril del 2022 el demandante sr. FERNANDO ATILIO DÉLANO FLORES dedujo demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la empresa Montajes Industriales y Construcciones MHS Spa. Fundó su pretensión en que solo veinte días después del inicio de la prestación (20 de abril de 2021) se escrituro un contrato a plazo ( 31 de mayo 2021), para luego, suscribir anexos, y finalmente al llegar el plazo, seguir prestando funciones, transformándose en indefinido la relación laboral, efectuándose la presentación en 3 obras distintas (Edificio Newen, remodelación construmart, reparación casa pastor), pactándose sueldo y trato, que no fueron pagadas íntegramente, adeudándole al actor La suma de $ 714.333 pesos por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, La suma de $ 382.500 pesos por concepto de feriado proporcional de abril de 2021 a enero de 2022, remuneración meses de julio a diciembre del 2021, enero del 2022 y 10 días de febrero del 2022, por $5.238.443, trato convenido por la suma de $ 2.913.241, Cotizaciones previsionales, AFC y Salud, nulidad de despido y costas. Señalo en el libelo además que con fecha 18 de febrero de 2022 envió carta de aviso de despido indirecto a Montajes Industriales y Construcciones MHS Spa, y puso fin a la relación laboral. Agrega que por su parte, la empresa demandada contestó la demanda dentro de plazo legal, solicitando el rechazo completo de la demanda con costas, por no ser efectivos los hechos en que se funda. En efecto, el representante de la empresa demandada indicó que el actor era trabajador de un contratista, pero no trabajador directo de ellos, y que la firma de un contrato de trabajo, lo efectuó el padre del representante de la empresa sin consentimiento del representante y sin cumplir requisitos legales para que exista relación laboral, suscribiéndose contrato de trabajo, solo como ayuda, siendo trabajador de un subcontratistas de ellos en la realidad, siendo el pago de cotizaciones una ayuda para el actor, pero que no fue real. Indica el demandado que el actor junto a otros 3 trabajadores prestaba servicios externos por tratos total y absolutamente independientes, es por lo mismo que ni siquiera existe algún registro de asistencia, ni mucho menos existe alguna liquidación de sueldo, sino que lo que sólo realmente existe, fue el pago de algunas cotizaciones previsionales a fin de que ellos pudieran contar con prestaciones previsionales, pero que la relación era con el contratista y no laboral directa. Agrega la demandada que, es efectivo que pagó cotizaciones en el sistema de previsión social y de salud en favor del demandante desde el mes de julio del año 2021 hasta el mes de noviembre del año 2021 pero, jamás se ha cumplido en la práctica una relación de trabajo o laboral en los términos exigidos por la legislación laboral. II.- DEL
Fallo
fallo y las peticiones concretas que sometemos a consideración del Tribunal ad quem. V.- CAUSAL QUE FUNDA EL PRESENTE RECURSO: CAUSAL DE NULIDAD DEL ARTÍCULO 478 LETRA E) EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 459 Nº4, AMBOS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO: “CUANDO LA SENTENCIA NO CONTIENE EL ANALISIS DE TODA LA PRUEBA RENDIDA, LOS HECHOS QUE ESTIME PROBADOS Y EL RAZONAMIENTO QUE CONDUCE A ESTA ESTIMACIÓN”. El artículo 478 del Código del Trabajo, dispone: “el recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final de este Código, según corresponda; contuviere decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, y”. A su vez, el artículo 459 del mismo cuerpo normativo señala: “La sentencia definitiva deberá contener: (…) 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.” Por su parte, el artículo 456 del Código del ramo, reza: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial con
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña ANDREA VERONICA CASANOVA OYARZO, abogada, por la parte demandante, en causa R.I.T. O-326- 2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Temuco, quien señala lo siguiente: Que, encontrándose dentro de plazo legal, vengo en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por V.S., de f
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica