MORALES/DIRECTIVA DE LA COMUNIDAD AGRÍCOLA LAGUNA VERDE
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido el Abogado don Claudio Fernández Ramírez interponiendo una acción constitucional de protección en favor de don Hugo Fernando Morales Cortés, en contra de la Directiva de la Comunidad Agrícola Laguna Verde, integrada por su presidenta doña Feliciana Gutiérrez Tapia y su secretaria doña Carolina Gutiérrez Morales. Sostuvo que su representado es dueño de un derecho en la referida Comunidad, que fue adquirido por escritura pública de cesión de derechos, celebrada con doña Felipa del Carmen Castillo Mujica (en calidad de anterior titular) el día 09 de septiembre de 2021, figurando dicha transferencia en el Registro de Comuneros que al efecto mantiene el Ministerio de Bienes Nacionales, bajo el Número 5. Que el Sr. Morales asistió a una asamblea de comuneros del día 08 de mayo de 2022, en la que se le negó la calidad de comunero, haciéndose caso omiso de sus antecedentes, requiriéndose que su incorporación debía ser aprobada por los demás miembros de la comunidad, sometiéndose ello a votación en el acto, en que se obtuvo 4 votos a favor y 4 en contra, negándosele en definitiva su pretensión. Que atendido el resultado de la votación se le negó su incorporación, en tanto que la presidenta Sra. Feliciana Gutiérrez no le permitió firmar el acta, y la Tesorera Sra. Maribel Castillo tampoco le dejó pagar las cuotas de la comunidad y tampoco se le asignó un goce singular en terrenos de la comunidad y que eran los mismos terrenos que antes se asignaron a doña Felipa del Carmen Castillo Mujica, y a su antecesora doña Antonia del Carmen Morales Contreras. Expuso que el desconocimiento de su calidad es un acto ilegal y arbitrario. Lo estimó ilegal dado que el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, del Ministerio de Agricultura (que modifica, complementa y fija el texto refundido del D.F.L R.R.A. N° 19 sobre Comunidades Agrícolas) regula la transferencia voluntaria de los derechos que se tengan en la comunidad en su artículo 39°, no exigiendo que aquel acto requiera del consentimiento o aprobación de los demás comuneros o de la directiva de la comunidad. Agregó que las recurridas argumentaron que, tras el fallecimiento de la anterior titular del derecho, doña Antonia del Carmen Morales Contreras, su derecho pasaba a ser del Ministerio de Bienes Nacionales y, por su intermedio, retornaba a la comunidad por lo que no se transmitía tal derecho a la heredera de doña Antonia (Felipa Castillo Mujica). Añadió que en la misma asamblea del 08 de mayo de 2022, las recurridas procedieron a aprobar una propuesta de la comunera doña Fresia Morales, a objeto de proceder a la subdivisión de su terreno pero también de todos los comuneros que ”tienen herencia sin títulos o herencias” (sic), lo que abre la posibilidad de perjudicar aún más el derecho de don Hugo Morales, mediante la subdivisión de los terrenos sobre los cuales le corresponde el goce singular. Señaló que la conducta desplegada por las recurridas también es ilegal por cuanto
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Claudio Fernández Ramírez, en favor de don Hugo Fernando Morales Cortés, en contra de la Directiva de la Comunidad Agrícola Laguna Verde, integrada por su presidenta doña Feliciana Gutiérrez Tapia y su secretaria doña Carolina Gutiérrez Morales. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Fernando Roco Pinto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 4035-2022 Protección. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra interina señora Ingrid Castillo Fuenzalida, el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto. No firma la señora Castillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en su cometido. En La Serena, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Morales Cortez, Hugo Fernando Directiva Comunidad Agrícola Laguna Verde Recurso de Protección Rol 4035-2022. La Serena, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido el Abogado don Claudio Fernández Ramírez interponiendo una acción constitucional de protección en favor de don Hugo Fernando Morales Cortés, en contra de la Directiva de la Comunidad A
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