MANRÍQUEZ/ACCIÓN PROTEGE SEGURIDAD LTDA
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece don DIEGO ALBERTO CASTRO VALENCIA, abogado, por la parte demandada, domiciliado para estos efectos en calle Candelaria Goyenechea Nº 3820, oficina 48, comuna de Vitacura, en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “MANRIQUEZ/ACCIÓN PROTEGE SEGURIDAD LTDA” causa RIT Nº M 212- 2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien señala: Que, encontrándose dentro del plazo legal, por este acto vengo en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, con fecha 17 de agosto de 2022, notificada a las partes según certificación que consta en la misma sentencia con fecha 17 de agosto de 2022, en virtud del Art. 477 del Código del Trabajo y siguientes, solicitando se declare su admisibilidad y se ordene enviar los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, a fin de que ésta, conociendo del recurso, declare la nulidad de la sentencia y dicte otra en su reemplazo que rechace la demanda en que al despido injustificado se refiere, en razón de las infracciones en las que se ha incurrido al dictar la sentencia, toda vez que ella causa agravio a esta parte. Lo anterior en base a la siguiente causal: Indica que el recurso se basa en la causal contemplada en el Art. 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que se anule la sentencia y en su lugar se dicte sentencia de reemplazo que niegue lugar a la demanda en lo que respecta al mes de aviso previo. Refiere que el Código del Trabajo dispone en su artículo 480 que el tribunal a quo declarará admisible el recurso de nulidad si reúne los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 479, esto es: a) Que el recurso se interponga por escrito; b) Que el recurso se interponga ante el tribunal que dictó la resolución que se impugna y; c) Que se interponga dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la respectiva parte q
Fundamentos
fundamentos de hecho o de derecho o peticiones concretas y cuando, en los casos que corresponda, no se preparó el recurso oportunamente. Indica que el presente recurso cumple con todos los requisitos mencionados. En efecto, ha sido interpuesto por escrito, ante el tribunal que dictó la sentencia definitiva impugnada y dentro de plazo legal, pues la sentencia se notificó el 17 de agosto de 2019, de acuerdo a certificación consignada a folio 50. Asimismo, refiere que, y como podrá apreciarse en el desarrollo de este escrito a continuación, se ha precisado todos los fundamentos de hecho y derecho en que se funda, y se ha realizado una petición concreta al tribunal, cual es, que se tenga por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos por la causal señalada en el Art. 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitándose que se anule la sentencia y en su lugar se dicte sentencia de reemplazo que niegue lugar a la demanda y establezca que la verdadera naturaleza del vínculo es a plazo y que
Fallo
por tanto, el trabajador ha sido justificadamente despedido. Argumenta que la sentencia en contra de la que se recurre en la especie, acogió en todas sus partes la demanda y estableció que el despido fue injustificado. El despido se efectuó por la causal del articulo 159 número 4 en función al plazo establecido en la cláusula 9 del contrato de trabajo: “Se deja constancia que, para todos los efectos legales, que el trabajador ingresó a prestar servicios al empleador con fecha 01 de noviembre 2021 y su fecha de término será el 01 de enero 2022, En caso que el trabajador siga prestando los servicios después de la fecha antes indicada este se prorrogará automáticamente hasta el 01 de abril de 2022” Señala que el sentenciador establece que en la especie existió una renovación automática del contrato por otro periodo o lapso de tiempo, y que este tipo de renovación excede las posibilidades contempladas en el artículo 159 n°4 del Código del Trabajo, añadiendo incertidumbre al trabajador, con lo que desaparece la seguridad básica que debe prevalecer en la relación laboral: “El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida” Finalmente establece que el trabajador no tiene las mismas posibilidades de pactar el contrato que el empleador y que por tanto se debe tener presente la irrenunciabilidad que prescribe el artículo 5 del Código del Trabajo. En cuanto causales del
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Comparece don DIEGO ALBERTO CASTRO VALENCIA, abogado, por la parte demandada, domiciliado para estos efectos en calle Candelaria Goyenechea Nº 3820, oficina 48, comuna de Vitacura, en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “MANRIQUEZ/ACCIÓN PROTEGE SEGURIDAD LTDA” causa RIT Nº M 212- 2022, del
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