GAITÁN/GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2140362473-7, rol interno T-397-2021 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 489-2022, por sentencia definitiva de treinta de agosto de dos mil veintidós, se rechazó en todas sus partes la denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido injustificado deducida por María José Gaitán Morán contra el Gobierno Regional de Antofagasta, y sin perjuicio de ello, se desestimó la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la denunciada. En contra del referido fallo, la abogada Carolina Saavedra Hernández, por la denunciante, recurrió de nulidad invocando, en forma principal, el motivo contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio la causal establecida en el artículo 477 del mismo Código. Con fecha diez de los corrientes, se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente la abogada Carolina Saavedra Hernández, y por la recurrida el abogado Mauro La Rosa Amaral, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo, en forma principal, el motivo de nulidad establecido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, que circunscribe a sus Nos. 4 y 6, toda vez que no se habría pronunciado la citada en la denuncia, relacionada con la cercanía y amistad de las nuevas contrataciones con las jefaturas del Gobierno Regional, lo que vulneraría el N° 6 del citado artículo 459. Reproduce el considerando vigésimo y sostiene que no se habría analizado la prueba relacionada con la cercanía de las actuales contrataciones, que reemplazaron a su parte, con las nuevas jefaturas del servicio, vulnerando el N° 4 del artículo 459 antes mencionado, ya que todo el análisis probatorio se vincularía a la vulneración por motivos de afinidad política. Arguye que la discriminación no se limitó sólo al criterio sospechoso de opinión política sino también a la íntima amistad y cercanía de las nuevas jefaturas con las actuales contrataciones en el área donde se desempeñaba su parte; pues como tercer indicio indicó “Resolución arbitraria, carente de justificación lógica y suficiente” (Sic), ya que la resolución que puso término anticipado al contrato, carecería de fundamentación porque buscaría ocultar la verdadera intención de separarla del Gobierno Regional de manera arbitraria y discriminatoria; como cuarto indicio “Actitud reiterada con otros funcionarios en las mismas condiciones” (Sic), ya que este actuar habría sido generalizado con los que ingresaron con el Gobierno Regional anterior y que “no contaban con la amistad o cercanía de las jefaturas entrantes” (Sic); y como quinto indicio “Naturaleza de mis funciones” (Sic), porque las labores serían principalmente de litigación, tramitación de causas, contestaciones, querellas y representación judicial, por lo que su cargo no habría sido de exclusiva confianza del gobernador, político o directivo; y, en su opinión, existiría discriminación y arbitrariedad en su salida porque en sus funciones era irrelevante la opinión política o la cercanía o no con las nuevas jefaturas, más si se considerara la alta carga de causas que tendría la denunciada. Arguye que la sentencia no habría analizado la documental, la exhibición de documentos y la testimonial relacionada con el criterio discriminatorio de amistad o cercanía, consistente en: -Capturas de red Linkedin de Mauro La Rosa Amaral que darían cuenta que se desempeñó en el Centro de la Mujer de Antofagasta, donde también habría trabajado Bryan Romo, actual jefe de la unidad jurídica del Gore; - Capturas de red Linkedin de Diego Villegas y dos del portal web Municipalidad de Taltal que darían cuenta que este se habría desempeñado allí al mismo tiempo que Jorge Orellana, actual jefe de la División de Administración y Finanzas del Gore, fue administrador municipal; - Siete capturas de la página de la Oficina Judicial Virtual que demost
Fallo
fallo no incurría en los vicios denunciados. QUINTO: Que respecto al motivo de nulidad establecido en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, limitada a los Nos. 4 y 6 del artículo 459 del Código del Trabajo, que la sentencia debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; y la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, en ambos casos circunscrita únicamente al indicio de falta de cercanía o amistad de la denunciante con las nuevas jefaturas de la denunciada; cabe señalar que si bien de la sentencia no un análisis explícito de las pruebas que reclama la recurrente, lo cierto es que de la lectura completa y concienzuda del fallo, es posible concluir que el análisis fue efectuado en forma completa. En efecto, el sentenciador señala que la denunciante no probó la existencia de indicios de vulneración de los derechos fundamentales reclamados –protección del trabajo y no discriminación- en los términos que exige el artículo 493 del Código del Trabajo, porque la prueba de la denunciante se limitó a acreditar la existencia de la relación estatutaria que la unió a la denunciada y sus condiciones, y la prueba de la denunciada no fue necesario analizarla en profundidad, porque al no existir indicios de lesión de garantías fundamentales, aquella no debía demostrar proporcionalidad o justificación en su conducta en los términos que ordena el citado artículo. Ahora
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Antofagasta, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único 2140362473-7, rol interno T-397-2021 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 489-2022, por sentencia definitiva de treinta de agosto de dos mil veintidós, se rechazó en todas sus partes la denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y dem
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