SIN INFORMACION

AMPARADO: RAFAEL ZESZOTARSKI. RECURRIDO: POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece la abogada CLAUDIA BEATRIZ LOMAN, interponiendo amparo en representación de RAFAEL ZESZOTARSKI, Chef, de nacionalidad polaca, cédula nacional de identidad N° 23.887.834-9, con domicilio en calle Nemesio Camus N° 209, Lo Miranda, comuna de Doñihue, Región del Libertador General O’Higgins y, en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, solicitando que se ordene a la recurrida la devolución de los documento incautados dentro del más breve plazo. Fundamentando su recurso señala que el amparado al hacer ingreso a nuestro país fue detenido por Policía de Investigaciones de Chile por infracción a la Ley N° 20.000 que sanciona el Tráfico Ilícito de Drogas, al ser sorprendido con 7.007 gramos de cocaína (7 kilos), dentro de un doble fondo de su equipaje, siendo incautado, en ese momento, su Pasaporte, por lo que actualmente se encuentra indocumentado en Chile. Expone que la retención de sus documentos afecta el derecho a la libertad ambulatoria, toda vez que al encontrarse indocumentado en el país está impedido de desplazarse legalmente dentro y fuera del territorio nacional e imposibilitado de realizar diversos actos jurídicos; restringiendo, además, otras garantías fundamentales como lo son el derecho a la identidad, la igualdad ante la ley, el debido proceso y la libertad de tránsito. Indica que la retención de documentos personalísimos como el pasaporte es gravísima porque le quita a la persona su calidad de tal, dejando en la más absoluta indefensión a su representado, ya que el amparado no puede procurarse ningún servicio básico (salud, seguridad social, trabajo, educación, etc.), ni puede ejecutar ningún acto de la vida civil, como contraer matrimonio, celebrar contratos, etc. Pide tener por interpuesta acción constitucional de amparo, darle tramitación y en definitiva acoger el recurso, ordenando a la Policía de Investigaciones de Chile, efectuar la devolución del pasaporte de mi representado, dentro del más breve plazo, autorizando expre

Fundamentos

considerando: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- En el caso de que se trata, el recurso se ha dirigido en contra de POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por la retención de pasaporte del amparado en el contexto de una pretérita detención por un delito por el que se encuentra sancionado, argumentando que la retención de sus documentos afecta el derecho a la libertad ambulatoria, toda vez que al encontrarse indocumentado en el país está impedido de desplazarse legalmente dentro y fuera del territorio nacional e imposibilitado de realizar diversos actos jurídicos; restringiendo, además, otras garantías fundamentales como lo son el derecho a la identidad, la igualdad ante la ley, el debido proceso y la libertad de tránsito. Por su parte, la recurrida sostiene que, luego de la detención del amparado por el delito por el cual se le condenó, su pasaporte fue retenido y remitido a la Jefatura Nacional de Extranjería de la institución, mediante oficio N°985, de 13 de agosto de 2009, el cual de acuerdo al antiguo procedimiento sancionatorio, debía ser retirado por el titular de dicho documento, acreditando haber dado cumplimiento a la sanción impuesta por la autoridad migratoria. Aclara que al realizar averiguaciones en la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, se verificó que el pasaporte de don Rafal Rzeszotarski, aún se encuentra en los kardex que mantiene esa alta repartición, y que acuerdo con lo previamente expuesto, la PDI realizó el procedimiento migratorio respectivo, dispuesto en la legislación vigente a esa fecha, actuando conforme a la ley y dentro del marco de su competencia, no existiendo ilegalidad ni arbitrariedad en dicho actuar. 3.- De la forma expuesta, queda de manifiesto que la perturbación a la libertad personal denunciada en el recurso existe, y se identifica en la retención del pasaporte del amparado por un periodo que excede a los fines previstos en el artículo 165 del D.S N° 597 de 1984, otrora “Reglamento de Extranjería y Migración”, habida consideración que no existen actualmente una razón que justifique la referida retención y que, al privársele de aquél, se afecta su libertad personal, debiendo la recurrida haber arbitrado las medidas par

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso interpuesto a favor de RAFAEL ZESZOTARSKI, en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, sólo en cuanto se ordena que la institución recurrida deberá entregar al amparado, o a quien acredite representar sus intereses, sin más trámite, el pasaporte retenido e individualizado en estos autos. Acordada contra el voto del abogado integrante Sr. Matus quien fue de la opinión de rechazar en intentado, considerando que la recurrida actuó dentro de sus facultades legales y que la recuperación del pasaporte del amparado depende de su sola voluntad, no existiendo acto u omisión ilegal alguna de la recurrida que limite dicha prerrogativa. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes. Rol N°10-2023. Amparo.

Texto Completo (Preview)

JMP/ari C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto: Comparece la abogada CLAUDIA BEATRIZ LOMAN, interponiendo amparo en representación de RAFAEL ZESZOTARSKI, Chef, de nacionalidad polaca, cédula nacional de identidad N° 23.887.834-9, con domicilio en calle Nemesio Camus N° 209, Lo Miranda, comuna de Doñihue, Región del Libertador General O’Higgins y, en contr

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