SIN INFORMACION

GORMAZ/6° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció don Juan Pablo Gormaz D’Oliveira-Braga, Fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Pudahuel, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158, 369 y 370 del Código Procesal Penal, recurre de hecho contra la resolución dictada por el Juez del 6º Juzgado de Garantías de Santiago don Pablo Orlando Contreras Guerrero con fecha 24 de noviembre de 2022, que denegó un recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Fiscalía en contra de la resolución dictada en audiencia de sobreseimiento, mediante la cual se fijó audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo de la causa. Expuso que debido a un error en las notificaciones efectuadas a la Fiscalía, hecho certificado en los autos seguidos ante el 6º Juzgado de Garantía, se decretó audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo del juicio, en lugar de fijar audiencia de preparación de juicio oral. Dicha resolución dictada en audiencia realizada el día 22 de noviembre de 2022 alteró el normal y correcto desarrollo del procedimiento, por lo que el Ministerio Público dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria con fecha 23 de noviembre del mismo año, y que no obstante lo anterior, el Tribunal de garantía denegó argumentando “Atendido el mérito del proceso y considerando que no se han aportado nuevos antecedentes que hagan variar lo resuelto por este Tribunal y de conformidad con lo dispuesto en el art. 362 del Código procesal Penal, no se hace lugar, pues los argumentos expuestos dicen relación precisamente con la procedencia del sobreseimiento definitivo para que se fijó la audiencia para el 13 de diciembre próximo. En cuanto a la apelación subsidiaria, tratándose de una resolución inapelable, la que fija audiencia, no ha lugar” Explica que con fecha 19 Julio de 2021, se declaró la competencia del Sexto Juzgado de Garantía, imponiéndole a la Fiscalía de Pudahuel la obligación de tener que continuar con la tramitación del caso en vez de la Fiscalía Centro Norte, no siendo dicho Tribunal el natural, que corresponda a la Fiscalía de Pudahuel. Luego del cierre de la investigación, el 20 de Julio de 2022, la Fiscalía de Pudahuel presentó dentro de plazo su acusación, señalándose en un otrosí de la misma todas las direcciones de correo en las que debían ser notificados de futuras resoluciones, siendo enviados los antecedentes por sistema We Transfer, debido al peso de los archivos. No obstante lo anterior, el Sexto Juzgado de Garantía, continuó notificando sus resoluciones a la Fiscalía Centro Norte y Fiscales de dicha jurisdicción, lo cual, fue certificado por el mismo Tribunal con fecha 24 de Noviembre de 2022. Con fecha 18 de Octubre de 2022, el Sexto Juzgado de Garantía ordeno a la Fiscalía a presentar los antecedentes de la acusación dentro de quinto día, bajo apercibimiento de posibilitar al Tribunal de tener por no presentado el libelo acusatorio y, en tal escenario procesal, dictar las resoluciones que fueren de mérito. Dicha resolución jam

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el Fiscal adjunto don Juan Pablo Gormaz D’Oliveira-Braga, en representación de la parte querellante. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Penal-5379-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que compareció don Juan Pablo Gormaz D’Oliveira-Braga, Fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Pudahuel, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158, 369 y 370 del Código Procesal Penal, recurre de hecho contra la resolución dictada por el Juez del 6º Juzgado de Garantías de Santiago don Pa

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