TRAUB / JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LLAY-LLAY
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que en folio 1 comparece don Cristóbal Traub Etchegoyen, Cédula de Identidad N° 12.584.780-3, abogado, por sí, domiciliado para estos efectos en Compañía 1390 Oficina 810, Comuna de Santiago, e interpone Acción de Protección de Garantías Constitucionales, en contra del Juzgado de Policía Local de Llay Llay, Entidad de Derecho Público, representado por el Juez JOSÉ PATRICIO PEREZ PRADO y también en contra del mismo Juez, domiciliados en Balmaceda 174, Comuna de Llay Llay; por haber afectado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 n° 1, 16, 21 y 24 de la Constitución; adoptando las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, fundando su acción en que el 28 de Septiembre pasado en el Juzgado de Policía Local de Llay Llay, solicitó ver la Causa Rol: 1228 -21, petición que le fue negada por no tener poder en la misma. En el acto, respetuosamente, invocó el artículo por el Principio de Publicidad consagrado en el art. 9° del Código Orgánico de Tribunales que dispone: “los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley”. Seguidamente, preguntó respetuosamente, si podía entrevistarse con el Juez, ante lo cual, la funcionaria le comunicó que no lo podía recibir. Sostiene que insistió en su petición, obteniendo la respuesta: “si no tiene poder en la causa, no la puede ver”. “Si quiere reclame ante la Corte o ante quien quiera. Afuera está Publicado el nombre del Juez”. Expone que en los Juzgados de Policía Local efectúa dos tipos de labores encargadas por un estudio jurídico con presencia en Todo Chile: Causas relativas a la Ley 20.009 y causas relativas a multas en prácticamente Toda la V Región: Desde Los Andes y La Ligua hasta Santo Domingo. Agrega que para la abogada que lo supervisa se hace extremadamente engorroso y oneroso delegarle poder, pues el trabajo de ella consiste en supervisar las multas de los clientes en
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos, omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la recurrente alega vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 en sus numerales N° 1, 16, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, debido a la actuación ilegal y arbitraria de funcionarios del Juzgado de Policía Local de LLay LLay al no permitirle el examen de causas sin contar con poder en las mismas. Tercero: Que el Juez informante niega conocer al recurrente, refiriendo a hechos de una tercera persona, distinta del él, que habría concurrido al Tribunal incurriendo en maltrato a sus funcionarios. Cuarto: Que el recurrente no ha proporcionado información que permita tener por establecidos los hechos que reclama y los mismos no han sido reconocidos por la recurrida, de modo que, al no tratarse de alguna acción u omisión flagrante de las garantías invocadas en el recurso, frente a la incertidumbre respecto de la ocurrencia o no de las afectaciones alegadas, no resulta posible adoptar algún tipo de medida en este procedimiento. Quinto: Que, tampoco se produce la indefensión del recurrente, toda vez que el Código Orgánico de Tribunales contempla procedimientos dirigidos a regular el adecuado y correcto comportamiento de los funcionarios del Poder Judicial, debiendo dirigirse por dicha vía, que resulta más idónea a objeto de determinar la existencia de algún tipo de infracción por parte del tribunal recurrido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de protección presentado por Cristóbal Traub Etchegoyen en contra del Juez y del Juzgado de Policía Local de Llay Llay. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-142777-2022. En Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto: Que en folio 1 comparece don Cristóbal Traub Etchegoyen, Cédula de Identidad N° 12.584.780-3, abogado, por sí, domiciliado para estos efectos en Compañía 1390 Oficina 810, Comuna de Santiago, e interpone Acción de Protección de Garantías Constitucionales, en contra del Juzgado de Policía Local de Llay Llay, Entidad d
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