HUDBAY CHILE SPA. / RÍOS
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
OPOSICIÓN MENSURA MINERA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1º) Que en los autos Rol C-539-2021 del primer juzgado de letras de Vallenar, ingreso de esta Corte Rol 397-2021 (civil), se ha deducido recurso de apelación, por el abogado Armando Campos Ortega en representación de la parte solicitante doña Margarita Ríos Gutiérrez en contra de la sentencia de fecha 8 de junio de dos mil veintidós que acoge la demanda de oposición a la mensura interpuesta por don Francisco José Corona Quezada en representación de Hudbay Chile S.p.A., declarándose que la demandada Sra. Ríos Gutiérrez, no podrá mensurar dentro del perímetro de la concesión de exploración denominada “Trilco 57-A” de propiedad de la demandante, condenándola además al pago de las costas. 2º) Que la apelación se sustenta fundamentalmente en que el derecho preferente del demandante Hudbay Chile S.p.A., que lo habilitaría para oponerse a la mensura, no es tal, por cuanto invoca un pedimento que se agotó, “se transformó en manifestación minera, la que ya había expirado por su uso total –haberse convertido en manifestación del mismo nombre y por el total de la superficie del pedimento usado-“ y que, por ende, dicho pedimento -con una data anterior- a la manifestación de su representada Sra. Ríos Gutiérrez expiró, con lo cual no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 61 Nº 1 del código de minería, por lo que la demanda, afirma el impugnante, debe ser rechazada. 3º) Que el conflicto de la especie se encuentra regulado en el artículo 61 Nº1 ya citado que establece que: “Podrá deducirse oposición a la petición de mensura dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la publicación a que se refiere el inciso final del artículo anterior. La oposición sólo podrá fundarse: 1°. En que se pretende mensurar sobre un terreno comprendido en un pedimento o en una concesión para explorar. Sólo podrá ejercer esta acción aquél cuyo pedimento haya sido presentado con anterioridad a la fecha en que haya sido o se tenga por presentada la manifestación de la
Fallo
se declara que SE CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de fecha ocho de junio de dos mil veintidós dictada por la jueza titular del segundo juzgado de letras de Vallenar doña María Catalina López Werner. Redacción de la ministra titular Marcela Araya Novoa Regístrese y devuélvase. Rol N° 397-2022 (civil).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: 1º) Que en los autos Rol C-539-2021 del primer juzgado de letras de Vallenar, ingreso de esta Corte Rol 397-2021 (civil), se ha deducido recurso de apelación, por el abogado Armando Campos Ortega en representación de la parte solicitante doña Margarita Ríos Gutiérrez en contra de la sentencia de fecha 8 de junio de dos mi
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