SIN INFORMACION

DE LA FUENTE/SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Escobar Muñoz, en representación de don Eduardo José Francisco de La Fuente Soto, chileno, casado, pensionado, cédula de nacional de identidad Nº 7.383.362-0, domiciliado en Álvarez de Toledo 993, comuna de San Miguel, para interponer recurso de protección en contra del 2° Juzgado de Familia de San Miguel y Fiscalía Metropolitana Sur o quién resulte responsable, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación y mantención ilegal de las medidas cautelares dictadas en su contra por denuncia de violencia intrafamiliar, consistentes en la salida inmediata del domicilio de Álvarez de Toledo 993, comuna de San Miguel y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros a la redonda de la denunciante Doris de Lourdes Soto Morales–su madre- y del domicilio indicado o lugar donde ella se encuentre, lo que priva, amenaza o perturba sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley; del debido proceso; de respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; y de propiedad, contenidos en los numerales 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Indica que el 9 de septiembre de 2022 se interpone una denuncia de violencia intrafamiliar en su contra, Rol F-1919-2022 del 2° Juzgado de Familia de San Miguel, en que su madre es la víctima y que, al efecto, el tribunal recurrido se declaró incompetente ordenando la remisión de los antecedentes al Ministerio Público por el eventual delito de maltrato habitual; decretando, además, las cautelares ya señaladas, por el término de 180 días y sin perjuicio de las medidas que pueda decretar el Ministerio Público. Agrega que el 22 de septiembre de 2022, es informado en la Fiscalía Metropolitana Sur que la causa remitida por el tribunal de familia se encontraba con “archivo provisional” por falta de mayores antecedentes y que el 3 de octubre de 2022 su abogado es informado por esta última institución, que el alzamiento de di

Fundamentos

considerando su avanzada edad. Explica que, el 9 de septiembre de 2022, dicha denuncia fue ampliada con antecedentes aportados por las hijas de la víctima, dando cuenta de hechos graves de maltrato físico, psicológico y económico previos por parte del actor, existiendo también un apoderamiento indebido del patrimonio de la víctima, la que, pese a su avanzada edad, aún mantiene la lucidez e independencia para autovalerse, siendo ambas direcciones señaladas parte de un mismo sitio, y de la cual el recurrente sólo detenta la nuda propiedad, atendido que la víctima previamente le transfirió el dominio con usufructo vitalicio, como un intento para mejorar su patrimonio. Afirma que, por lo anterior y luego de considerar la pauta de evaluación de riesgo y sugerencias del Consejo Técnico, con esa misma fecha declaró su incompetencia y ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público, para su conocimiento e investigación. Además y atendido los factores de riesgo expuestos por la denunciante y sus abogados, especialmente teniendo en cuenta que se trata de una adulta mayor, se decretó como medidas cautelares la salida inmediata del denunciado del domicilio y la prohibición de acercamiento y rondas periódicas por el plazo de 180 días, siendo rechazado el alzamiento de éstos a petición del recurrente el 25 de septiembre de 2022,

Fallo

se declara incompetente, derivando los antecedentes a Fiscalía Metropolitana Sur; 2. Documento emitido por la Fiscalía Metropolitana Sur que archiva la causa RUC 2200896452-5, derivada de la causa F-1919-2022 del 2° Juzgado de Familia de San Miguel y; 3. Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, que señala que la propiedad ubicada en Álvarez de Toledo 993, pertenece a Eduardo José Francisco de La Fuente Soto. Segundo: Que, informa al tenor del recurso doña María Rosa Palacios Lazo, Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, señalando que el 8 de septiembre de 2022, se recibió por el tribunal un parte policial de la 12° Comisaría de San Miguel, dando cuenta de una denuncia de violencia intrafamiliar entablada por doña Doris de Lourdes Soto Morales, cédula Nacional de Identidad N° 3.749.856-4, de 90 años de edad, domiciliada en calle Don Bosco N°3898 E, comuna de San Miguel, en contra de su hijo don Eduardo José Francisco de la Fuente Soto –el recurrente de autos-, además de arrendar éste una parte de la casa que se utiliza como oficina, no entregándole el dinero del arriendo, situación que la tiene muy afectada sicológicamente, especialmente considerando su avanzada edad. Explica que, el 9 de septiembre de 2022, dicha denuncia fue ampliada con antecedentes aportados por las hijas de la víctima, dando cuenta de hechos graves de maltrato físico, psicológico y económico previos por parte del actor, existiendo tambi

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San Miguel, diecisiete de enero dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Escobar Muñoz, en representación de don Eduardo José Francisco de La Fuente Soto, chileno, casado, pensionado, cédula de nacional de identidad Nº 7.383.362-0, domiciliado en Álvarez de Toledo 993, comuna de San Miguel, para interponer recurso de protección en contra del 2° J

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