INVERSIONES Y SERVICIOS CASANTA LTDA./POBLETE
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintitrés de junio de dos mil veintidós. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, el daño emergente se ha entendido como el detrimento efectivo que el acto reprochado ocasiona en la hacienda del actor. Se trata de una cuestión objetiva, cuyos
Fundamentos
fundamentos deben ser debidamente probados, de modo tal, que la fijación de su cuantía, corresponda a una conclusión aritmética de cuestiones de hecho, acreditadas conforme la prueba documental rendida, y que consten claramente de ellos. 2.- Que, como observamos, en relación a la naturaleza de los daños y el monto de los mismos no se acompañó prueba idónea que permita acreditarlos. En efecto, el documento acompañado en esta instancia, consistente en una copia de correo electrónico con un presupuesto adjunto de fecha 23 de noviembre de 2022, es uno privado que no ha sido reconocido en juicio por quien aparece suscribiéndolo, por lo que no puede otorgársele fuerza de convicción respecto del monto de los deterioros sufridos. 3.- Que así, es menester destacar lo comprendido en los artículos 1.702 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil, pues a partir de dichos artículos, se señala que no se le otorgará valor probatorio alguno a los instrumentos privados emanados de terceros que no han sido reconocidos por los mismos bajo las formalidades exigidas por el legislador, criterio que concuerda con lo señalado por la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol N°5880-2008, que al respecto indica “…se sigue que carecen de mérito legal los instrumentos privados emanados de terceros que no han declarado como testigos en el juicio. Así lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corte reiteradamente, en cuando al reconocimiento presunto de documentos privados que no emanan de la parte contra quien se oponen no puede legalmente obligar a esta última”. Que, entonces, la manera que adquiera valor probatorio un instrumento privado emanado de un tercero es que sea reconocido en juicio por éste, lo que no ha sucedido en la especie.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia en alzada de fecha veintitrés de junio de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 1544-2022 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Inversiones y Servicios Casanta Ltda. Poblete Solís Leonardo Antonio Waldo Cumplimiento de contrato Rol N° 1544-2022.- (1462-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintitrés de junio de dos mil veintidós. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, el daño emergente se ha entendido co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica