4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/AYALA - (LTE)

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos Duodécimo a Décimo Octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el abogado Felipe Frías Jones, apoderado del Banco Itaú Corpbanca que actúa en calidad de mandatario judicial de la Tesorería General de la República, deduce recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago que acogió la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, rechazó la demanda ejecutiva interpuesta en contra de Romina Beatriz Ayala Guerra, en su calidad de deudora de dos pagarés obtenidos conforme a la Ley N° 20.027, de Financiamiento de Estudios Superiores con Garantía del Estado, y solicita a esta Corte revocar la sentencia y que se desestime la referida excepción y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta el entero y total pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que el apelante sostiene que el sentenciador yerra al tener por configurada la referida excepción, ya que tanto el mandato otorgado por la ejecutada al Banco para las suscripción de pagarés como las instrucciones para su llenado contenidas en la cláusula décimo sexta del mismo, forman parte de la estructura y base del crédito con aval del estado. Afirma que no ha existido extralimitación en las facultades otorgadas en el mandato ni se han llenado los títulos al margen del principio de buena fe. Tercero: Que el sentenciador para acoger la excepción del N° 7 del artículo 464 se fundó en que no se respetó por el mandatario el plazo establecido en el mandato otorgado por la ejecutada para la suscripción y llenado de los pagarés y que con ello rebasó las atribuciones con que efectivamente contaba en virtud del vínculo contractual que los unía y la sanción es la inoponibilidad. Refiere que los pagarés fueron suscritos el 11 de enero de 2021, fijándose como fecha de vencimiento el 10 de febrero del mismo año, esto es, para el día 30 después de suscritos, debiendo decir 21 de enero de 2021, es decir, para el día 10. Cuarto: Que en el documento acompañado en el primer otrosí de la demanda ejecutiva, denominado Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley N° 20.027, se contiene un mandato para la firma de pagarés conferido al Banco Itaú Chile, cuyo continuador legal es Itaú Corpbanca, y que en su cláusula décimo sexta, titulada “mandato e instrucciones para llenado de pagarés” aparece que el mandato otorgado por la estudiante, que autoriza a la institución financiera para que por medio de la persona que ésta designe proceda a incorporar en los pagarés los datos que se indican, precisando que “el monto del (los) pagarés que corresponderá al saldo de capital adeudado por el estudiante o deudor a la fecha en que haya incurrido en la causal de exigibilidad anticipada del o los respectivos créditos desembolsados en la forma señalada en la clausula décimo octava siguiente.(…), (ii) La fecha de vencimiento del o los pagarés, que será

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintidós, que acogió la excepción del artículo 464 N° 7 del referido cuerpo legal, y en su lugar se declara que se dicha excepción queda rechazada y que lo propio acontece con la del N° 9 de la misma norma, ambas opuestas por la ejecutada, debiendo continuarse con la ejecución hasta hacerse entero pago al acreedor del crédito en capital, intereses y costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra M. Loreto Gutiérrez A. N°Civil-10402-2022. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por la Ministra señora Jessica González Troncoso, Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz. No firman las Ministras señoras González Troncoso y Gutiérrez Alvear, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de Feriado Legal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos Duodécimo a Décimo Octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el abogado Felipe Frías Jones, apoderado del Banco Itaú Corpbanca que actúa en calidad de mandatario judicial de la Tesorería General de la República, deduce rec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica