INVERSIONES HERMES LIMTADA/I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Nicolás Daniels Leonard comparece en representación de la Sociedad Inversiones Hermes Limitada, continuadora legal de la sociedad absorbida y disuelta legalmente Inversiones Corralillo SpA, y deduce reclamo de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 letras c) y d) de la Ley N° 18.695 contra la Municipalidad de Providencia, por el acto ilegal contenido en el Oficio N° 1.731, de 7 de abril de 2021, emitido por la Directora de Atención al Contribuyente, conforme al cual señalaba que en su calidad de continuadora legal de la citada sociedad le corresponde el pago de Patente Municipal, Rol N° 2-159360, por las sumas devengadas por el período julio de 2020 a junio de 2021, en circunstancias que Inversiones Corralillo SpA se disolvió el 30 de junio de 2020 al ser absorbida por su representada, por lo que malamente podría haberse verificado el hecho gravado. Indica que por escritura pública de 30 de junio de 2020 se acordó la fusión por incorporación de la sociedad Inversiones Corralillo SpA con la Sociedad Inversiones Hermes Limitada, asumiendo esta última la calidad de continuadora legal de la sociedad disuelta. Hace presente que desde el inicio de actividades hasta la fecha la sociedad Inversiones Hermes Limitada ha cumplido a cabalidad con su obligación de pagar patente comercial a la municipalidad respectiva y comenzó las gestiones para dar de baja o desenrolar la patente comercial de Inversiones Corralillo SpA. Es así que concurrió en diciembre de 2020 a la Municipalidad reclamada acompañando todos los documentos que dicha entidad requiere para tales efectos. Señala que sostuvieron una reunión con un funcionario del Departamento Jurídico con el objeto que se autorizara el desenrolamiento de la patente comercial de Inversiones Carrillo SpA, sociedad que había sido disuelta hacía ya seis meses a esa fecha, y se les aconsejó que volviesen a ingresar la solicitud, esta vez acompañando un certifica
Fundamentos
motivos: 1) Término de giro ante el SII. 2) Cambio de domicilio hacia otra comuna, según SII. 3) Cierre de una sucursal ante el SII. En cualquiera de los casos anteriores, la patente debe estar al día en sus pagos antes de realizar la eliminación. Añade que el artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales dispone que la patente municipal se aplica para el período de un año que media entre el 1 de julio de un año hasta el 30 de junio del año siguiente, en consecuencia, a la fecha del término de giro, esto es, el 25 de noviembre de 2020, ya había nacido la obligación para Sociedad Inversiones El Corralillo SpA de pagar la patente municipal N° 2-159360 por el período entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. Por último, hace mención a los artículos 126 y 127 de la Ley N° 18.046, que señalan que los requisitos de validez de la existencia de la sociedad, no se relaciona con la existencia tributaria de la misma, al contrario, las Municipalidades no enrolan una sociedad o empresa por el sólo hecho que ésta exista legalmente, sino que el enrolamiento y posterior otorgamiento de la patente municipal se produce una vez que dicha sociedad ha comunicado su inicio de actividades al Servicio de Impuestos Internos, por lo que al haberse aprobado por el SII como fecha de término de giro el día 25 de noviembre de 2020 la obligación de pago de patente municipal, ya se encontraba devengada para el período que media entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. Tercero: Que la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López es de parecer de rechazar el reclamo. En primer término, en cuanto a la extemporaneidad, estima que fue presentado en tiempo y forma, pues los plazos deben ser contabilizados en la forma señalada en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, norma que para estos efectos opera de manera supletoria y habiéndose iniciado la tramitación del reclamo el 14 de mayo de 2021, éste no resulta extemporáneo, pues fue interpuesto en el último día del plazo. Tampoco considera formalmente improcedente el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de una “resolución”, término que debe entenderse en sentido vasto, como decisión administrativa, no de acuerdo a la definición dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.695. En cuanto al fondo del asunto sostiene que es efectivo que la Sociedad Inversiones Corralillo SpA, cuya continuadora legal es la recurrente, contaba con patente comercial Rol N° 2-159360 otorgada por la Municipalidad de Providencia; que mediante escritura pública de 30 de Junio de 2020 dicha sociedad fue absorbida por sociedad Inversiones Hermes Limitada, acto que fue inscrito en el Registro de Comercio el 28 de agosto de 2020 y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el 29 del mismo mes y año, y que el termino de giro fue aprobado por el SII el 25 de noviembre del año 2020. Expone que los actos jurídicos que haya celebrado para llevar a cabo la disolución de la misma sociedad no producen efecto sino hasta que se efectúe la i
Fallo
se acuerda la fusión de Inversiones Corralillo SpA con Inversiones Hermes Limitada; copia de la publicación de 29 de agosto de 2020 en el Diario Oficial del extracto de escritura pública de fecha 30 de junio de 2020, en virtud de la cual se acuerda la fusión de las sociedades Inversiones Corralillo SpA con Inversiones Hermes Limitada, y copia del pago de patente municipal por parte de la sociedad continuadora Inversiones Hermes Limitada correspondiente al primer semestre de 2021. Séptimo: Que con el mérito de la prueba acompañada por la reclamante ha quedado acreditado que con fecha 30 de junio de 2020 se acordó la fusión por incorporación de la sociedad Inversiones Corralillo SpA. con la sociedad Inversiones Hermes Limitada y, como consecuencia, de esta fusión se disolvió y dejó de existir la Sociedad Inversiones Corralillo SpA. Para fines tributarios no existe norma legal alguna que exija dar aviso de término de giro, por cuanto por efecto de la fusión la continuadora legal asume las deudas y obligaciones de la sociedad absorbida, la que se considera como sucesora legal, para todos los efectos legales, de la sociedad con la cual se fusiona. Se deja constancia que para los efectos previstos en los artículos 69 y 71 del Código Tributario, Inversiones Hermes Limitada se hace responsable ante el Fisco de Chile de todos los impuestos, cargas, gravámenes, contribuciones y demás obligaciones de carácter tributario y fiscal, cualquiera fuere su concepto, que Inversiones Corralill
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Nicolás Daniels Leonard comparece en representación de la Sociedad Inversiones Hermes Limitada, continuadora legal de la sociedad absorbida y disuelta legalmente Inversiones Corralillo SpA, y deduce reclamo de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 letra
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