SIN INFORMACION

CASTAÑEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBL

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 100356-2022 comparece Carlos Rodríguez González, deduciendo recurso de protección en favor de Alfonso Enrique Castañeda Tellez, de nacionalidad colombiana, ocupación y número de cédula de identidad y domicilio que indica, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago, Región Metropolitana. Explica que el solicitante una vez que ingresó al país, tramitó la visa temporaria, tramitando finalmente la permanencia definitiva el 2 de abril de 2020 y pagando los derechos respectivos, sin recibir aún respuesta por parte del Servicio recurrido. Luego de citar las normas que estima pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, denuncia vulnerado el derecho garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitan que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Informó la abogada Carolina Tapia Fierro en representación de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que el Servicio recurrido no ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria desde que el solicitante de la permanencia definitiva mantiene una situación migratoria regular y es libre para salir e ingresar al país. Indica que don Alfonso Enrique Castañeda Tellez ingresó al país el 16 de mayo de 2018 y que el 2 de abril de 2020 solicitó la permanencia definitiva. Añade que el 9 de abril de 2021 se le comunica mediante folio: 13592952, que su solicitud de permanencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes. Refi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que, el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile del actor. Específicamente la signada con ID 22544415, de 15 de abril de 2021, la que se encuentra en etapa de resolución estado pendiente. Tercero: Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cuarto: Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes del actor, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable, razón por la cual resultan vulnerados los derechos del solicitante, afectando de manera inaceptable su vida, toda vez que al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedido de tomar decisiones sobre su futuro y permanece en la incertidumbre. Quinto: Que así las cosas, no cabe ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho, conclus

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Carlos Rodríguez González en favor de Alfonso Enrique Castañeda Tellez y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente signada con ID 22544415, dentro del plazo máximo de TREINTA DÍAS hábiles administrativos, debiendo aplicar la normativa vigente a la fecha en que se presentó la petición. Regístrese y comuníquese. Redactó el abogado integrante señor Ortiz. N°Protección-100356-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 100356-2022 comparece Carlos Rodríguez González, deduciendo recurso de protección en favor de Alfonso Enrique Castañeda Tellez, de nacionalidad colombiana, ocupación y número de cédula de identidad y domicilio que indica, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Dependiente

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