SIN INFORMACION

ÁLVAREZ ARRAÑO BERENICE/ 28° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece doña JASNA LORETO NEIRA SANHUEZA, Abogado, por la demandada, en autos ejecutivos caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON ALVAREZ” ROL C-133-2022, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 28° Juzgado Civil de la ciudad de Santiago, el día 23 de septiembre del presente año, que rola al folio 17 del cuaderno principal de la causa, donde se denegó conceder un recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó recibir la causa a prueba y citó a las partes a oír sentencia Funda su recurso, ya que considera que la resolución apelada y dictada al folio 15 del cuaderno principal es apelable en toda su amplitud pues el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil así lo indica expresamente. Señala que su parte se opuso en causa ejecutiva alegando la prescripción de la acción ejecutiva, y la falta de requisitos del título acompañado como fundamento a la pretensión del actor. A esta oposición el juez del fondo otorgo traslado, trámite que el demandante cumplió en tiempo y forma y donde en un otrosí dado el iter de la argumentación plateada por las partes la contraria solicitó “Atendido lo obrado en lo principal de esta presentación, vengo el solicitar se sirva dar curso progresivo de autos, disponiendo el auto probatorio correspondiente de las excepciones presentadas por la ejecutada”. Arguye que no logra comprender el proceder del Juez recurrido que desconoce absolutamente: primero, la voluntad de las partes en el juicio y, segundo, inciso primero del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, ya que en caso alguno el juicio está en la condición excepcional que señala el inciso 2 del artículo 313, toda vez que nunca, en ninguna declaración realizada por las partes del litigio se pidió fallar la contienda sin más trámite, como se requiere para estar en el caso de excepción. Además, y como fundamento de este recurso afirma que, el juez recurrido expresa en su resolución

Fundamentos

considerando que el día 16 de septiembre fue feriado legal. Finaliza solicitando se acoja el presente recurso y se solicita que se requiera informe sobre el asunto en que haya recaído la negativa al sentenciador a quo, fijándole un término prudencial para evacuar el trámite; y se conceda, previo examen del proceso e informe del juez a quo, el recurso de apelación interpuesto y planteado en tiempo y forma. SEGUNDO: Que, doña LILIAN LIZANA TAPIA, Jueza Suplente del 28 Juzgado Civil de Santiago evacúa informe. Señala que en los autos Rol 133-2022, caratulados “BANCO DE ESTADO DE CHILE CON ALVAREZ, seguidos en dicho Tribunal, con fecha 17de marzo de 2022, doña BARBARA LARRAIN ERAZO, en representación del Banco del Estado de Chile interpuso demanda ejecutiva en contra de doña BERENICE HAYDEE ALVAREZ ARRAÑO, por la suma de 1923,500438.- Unidades de Fomento, que al día 21 de diciembre de 2021 equivalen a la suma de $59.516.795. El día 27 de abril de 2022, doña BERENICE HAYDÉE ÁLVAREZ ARRAÑO, opuso a la ejecución las excepciones de los números 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil, y la falta de fuerza ejecutiva del título la hace consistir en que el título invocado no cumple con la exigencia de que la deuda sea actualmente exigible; y la prescripción de la acción ejecutiva, la justifica en que desde las mora a la notificación de la demanda transcurrió el plazo de prescripción establecido en la ley. A folio 14, con fecha 17 de agosto de 2022, la parte ejecutante evacuó el traslado. Con fecha 13 de septiembre y a folio 15 se dictó la siguiente resolución: “Al escrito de fecha 17 de agosto de 2022, folio 14, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendida la naturaleza de las excepciones interpuestas, se omite recibirlas a prueba. Cítese a las partes a oír sentencia.” Señala que de la citada resolución la parte ejecutada a folio 16, con fecha 21 de septiembre de 2019, presentó un escrito cuya suma es “APELO”. Dicho libelo fue resuelto el 23 de septiembre de 2022 en los siguientes términos: “A presentación del ejecutado de fecha 21 de septiembre de 2022: Atendido lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente y extemporáneo. Arguye que a juicio del Tribunal la resolución se ajusta al mérito del proceso, toda vez que el recurso de apelación no concedido se dedujo en contra de la resolución que citó a las partes a oír sentencia, la que, en lo que se refiere a los recursos que proceden en su contra se encuentra regulado en el artículo 432 del código de Procedimiento Civil que dispone: “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia. En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inape

Fallo

Por tanto, de conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 158, 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por doña JASNA LORETO NEIRA SANHUEZA en contra de la resolución dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de la ciudad de Santiago, el día veintitrés de septiembre del dos mil veintidós. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-14441-2022. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece doña JASNA LORETO NEIRA SANHUEZA, Abogado, por la demandada, en autos ejecutivos caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON ALVAREZ” ROL C-133-2022, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 28° Juzgado Civil de la ciudad de Santiago, el día 23 de s

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